Compartir una cuenta bancaria con tus hijos puede parecer una solución práctica para gestionar las finanzas familiares o ayudarles con sus gastos. Sin embargo, lo que muchos padres desconocen es que esta práctica, aparentemente inofensiva, puede esconder riesgos fiscales significativos. Hacienda está atenta a estos movimientos. Si no se justifican correctamente, podrías enfrentarte a importantes multas por lo que considera donaciones encubiertas. Esto impactaría directamente en tu bolsillo y en el de tus hijos.
¿Por qué puedes ser sancionado?
Compartir una cuenta bancaria con tus hijos puede parecer una solución fácil para el día a día o para apoyarles de manera económica. Sin embargo, esta práctica que aparentemente parece inofensiva, conlleva ciertos riesgos fiscales. Hacienda puede interpretar las transacciones de dinero como donaciones encubiertas. Esto ocurre cuando un padre ingresa dinero en la cuenta compartida. El hijo puede hacer lo que a él le convenga, sin que exista un contrato de préstamo formal o una justificación clara del origen del dinero. Además, estas donaciones no declaradas están sujetas al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD), cuya normativa y bonificaciones varían según la Comunidad Autónoma en la que se resida.
La Agencia Tributaria busca sancionar estas situaciones por la ausencia de justificación del origen de los fondos. Si su hijo ingresa grandes sumas de dinero en la cuenta conjunta sin poder acreditar su procedencia, podría tener problemas. También, si dispone de cantidades desproporcionadas en relación con sus ingresos declarados, los padres, como cotitulares, podrían ser investigados. Además, la confusión de patrimonios dificulta a Hacienda determinar quién es el verdadero propietario de cada fondo. Esto abre la puerta a inspecciones si detectan peculiaridades.
Estas son las multas
Hacienda está al tanto de este tipo de cuestiones entre hijos y padres en cuanto a los movimientos de dinero. Existen una serie de sanciones, que dependen de las cantidades de las operaciones:
- Lo primero que exige Hacienda es el pago del impuesto que corresponde a la donación. La cifra de este impuesto depende directamente del valor de la donación y, de la Comunidad Autónoma en la que resida el receptor. Es importante conocer que las bonificaciones varían, ya que algunas Comunidades Autónomas tienen bonificaciones muy elevadas, de casi el 100%, para donaciones entre padres e hijos. Sin embargo, esto no te libera de la obligación de declararlo.
- Si el hijo decide regularizar su situación voluntariamente presentando la declaración fuera de plazo, pero antes de que Hacienda lo solicite, se aplicarán recargos sobre la cuota a pagar: hasta 3 meses de retraso, un 5% de recargo. Por otro lado, más de 3 hasta 6 meses, un 10% de recargo; más de 6 hasta 12 meses, un 15% de recargo. Finalmente, más de 12 meses, un 20% de recargo más intereses de demora desde el día siguiente al cumplimiento de los 12 meses.
- Si es Hacienda quien detecta la donación no declarada a través de una inspección, además del pago del impuesto y los intereses de demora, impondrá una sanción. La cuantía de esta sanción se gradúa en función de la gravedad de la infracción y del importe defraudado. Para una infracción leve, que es generalmente para cuantías inferiores a 3.000 euros, la sanción puede ser del 50% de la cuota no pagada. En caso de infracción grave, para importes superiores a 3.000 euros o cuando existe ocultación, la sanción puede oscilar entre el 50% y el 100% de la cuota no pagada. Por último, una infracción muy grave ocurre cuando se utilizan medios fraudulentos o existe una intención clara de ocultación, por ejemplo, disfrazar una donación como un préstamo que nunca se devuelve. Aquí, la sanción puede alcanzar entre el 100% y el 150% de la cuota no pagada.
¿Qué se puede hacer para evitarlas?
Para evitar estas multas, la clave es la transparencia y la correcta formalización. Si compartes una cuenta, asegúrate de que cada titular justifique claramente el origen de sus ingresos. En caso de que los padres quieran ayudar económicamente a sus hijos, la opción más segura es formalizar un contrato de préstamo entre particulares con condiciones realistas y registrarlo en la Oficina Liquidadora de la Comunidad Autónoma, aunque esté exento de impuestos.
Si la intención es una donación, aunque la cuenta sea compartida, se debe declarar explícitamente la donación a través del Impuesto de Sucesiones y Donaciones (Modelo 651) dentro del plazo legal, aprovechando las bonificaciones aplicables en cada Comunidad Autónoma. Ante cualquier duda, buscar el asesoramiento de un experto fiscal es fundamental para evitar problemas con Hacienda.
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