El Tribunal Supremo ha acordado este miércoles que la indemnización por despido improcedente no se puede incrementar en vía judicial, según informa el alto tribunal en una nota a la que no acompaña la sentencia, que se conocerá en los próximos días.

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Con esta decisión el Supremo aborda de nuevo la indemnización por despido improcedente y llega a la misma conclusión que en una sentencia de diciembre de 2024, pero ahora añade que tampoco la Carta Social Europea avala que los trabajadores puedan conseguir en los tribunales aumentar sus indemnizaciones

En la nota de hoy, el Supremo explica que dicha indemnización no puede verse incrementada en vía judicial con cuantías adicionales justificadas en las circunstancias concretas de cada caso y que ello no vulnera el artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni el artículo 24 de la Carta Social Europea, "en los que solo se indica que la indemnización debe ser adecuada".

El alto tribunal considera que la expresión "derecho a una “indemnización adecuada” incluida en la Carta Social Europea resulta "literalmente inconcreta", por lo que concluye que no son mandatos directamente aplicables, sino declaraciones programáticas de abierta interpretación.

La doctrina constitucional, añade, ha manifestado que la indemnización tasada que nuestra legislación ha establecido es una indemnización adecuada, y se trata de una fórmula legal que ha venido ofreciendo seguridad jurídica y uniformidad para todos los trabajadores que, ante la pérdida del mismo empleo, son reparados en iguales términos.

También aclara que las decisiones del Comité Europeo de Derechos Sociales (CEDS) "no son ejecutivas ni directamente aplicables entre particulares", ya que, a diferencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), no es un órgano jurisdiccional ni sus resoluciones son sentencias.

De hecho, las decisiones del CEDS ni siquiera vinculan al Comité de Ministros del propio Consejo de Europa, ni tampoco a los tribunales internos de cada estado, reiterando en este punto las conclusiones a las que ya han llegado el Tribunal Supremo francés y el Tribunal Constitucional italiano.

El pasado mes de diciembre, el Supremo ya se pronunció sobre el particular, y rechazó que la indemnización por despido improcedente, establecida en 33 días por año trabajado, pudiera aumentarse en los juzgados "con otras cuantías que atiendan a las circunstancias concretas del caso".

En aquella ocasión, el alto tribunal decidió por unanimidad que esa indemnización, -establecida en el artículo 56 del Estatuto de los Trabajadores (ET)- no supone una vulneración del artículo 10 del Convenio 158 de la Organización Internacional del Trabajo, en el que tan solo se indica que la indemnización debe ser adecuada. 

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