El cuidado de familiares mayores es una realidad cada vez más común en España. La Agencia Tributaria, mediante el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), ofrece una deducción fiscal destinada a quienes tienen bajo su responsabilidad a ascendientes en ciertas condiciones. Esta deducción, conocida como "mínimo por ascendientes", puede representar un beneficio económico significativo para los contribuyentes que conviven con sus padres, abuelos o bisabuelos y que cumplen con los requisitos legales establecidos.

¿Qué es el mínimo por ascendientes y cómo funciona?

Este beneficio fiscal, no implica una ayuda monetaria directa ni un ingreso estatal. En lugar de eso, consiste en una reducción de la base imponible del IRPF, lo que permite pagar menos impuestos o recibir una mayor devolución en la declaración anual. Esta deducción está regulada por los artículos 59 y 61 de la Ley 35/2006 del IRPF y se detalla en el manual práctico que publica cada año la Agencia Tributaria.

El importe de la deducción varía según la edad del ascendiente. Generalmente, se puede deducir hasta 1.150 euros anuales por cada ascendiente que reúna los requisitos. Si el ascendiente tiene más de 75 años, la deducción aumenta en 1.400 euros adicionales, alcanzando un total de 2.550 euros por persona. Esta deducción es aplicable a cada ascendiente que cumpla los criterios establecidos.

Los beneficiarios deben tener a su cargo ascendientes en línea directa por consanguinidad o adopción, es decir, padres, abuelos o bisabuelos. No se consideran para esta deducción otros familiares como suegros, tíos o personas relacionadas por afinidad o línea colateral. El parentesco debe ser directo y verificable.

Parentesco y requisitos de convivencia

Para poder aplicar el mínimo por ascendientes en la declaración de la renta, deben cumplirse varios requisitos relacionados con la edad o discapacidad del ascendiente, la convivencia con el contribuyente y la situación económica del familiar mayor.

En primer lugar, el ascendiente debe tener como mínimo 65 años cumplidos al 31 de diciembre del año fiscal correspondiente. También es válido si el ascendiente, sin importar la edad, tiene reconocida una discapacidad igual o superior al 33%. En segundo lugar, debe convivir con el contribuyente durante al menos la mitad del año fiscal, normalmente seis meses. En casos donde personas con discapacidad están internadas en centros especializados, la Agencia Tributaria considera convivencia si dependen económicamente del contribuyente.

Límites económicos para ser beneficiario

Otro requisito importante es que el ascendiente no haya recibido ingresos superiores a 8.000 euros anuales, excluyendo las rentas exentas de tributación. Además, no debe haber presentado declaración del IRPF con rendimientos superiores a 1.800 euros. Si se superan estos límites económicos, el contribuyente pierde el derecho a esta deducción.

Esta deducción se refleja directamente en la declaración anual del IRPF, que se presenta entre abril y junio. La Agencia Tributaria suele incluir automáticamente el mínimo por ascendientes al registrar correctamente los datos personales y familiares, aunque puede solicitar documentos adicionales para verificar la convivencia, el parentesco y la situación económica del ascendiente si se realiza una revisión.

El mínimo por ascendientes es un reconocimiento al esfuerzo económico y personal de muchas familias que cuidan a sus mayores. Aunque no es una ayuda directa, representa un alivio fiscal importante que puede mejorar la situación económica de quienes se encargan de sus padres o abuelos.