Un viajero tiene derecho a solicitar el reembolso íntegro de un viaje combinado, incluso si algunos servicios fueron proporcionados, cuando las deficiencias son tan significativas que el viaje pierde su propósito y deja de tener valor objetivo, según una sentencia emitida este jueves por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).
El caso se centra en dos turistas polacos que reservaron unas vacaciones con régimen “todo incluido” en un hotel de cinco estrellas en Albania. Sin embargo, al día siguiente de su llegada, fueron despertados por el ruido generado por obras de demolición de las piscinas del complejo, ordenadas por las autoridades albanesas, según ha confirmado EFE.
Las obras, que duraron cuatro días desde las 7:30 hasta las 19:30, destruyeron por completo las piscinas, el paseo marítimo y el acceso pavimentado al mar, según informó la prensa del tribunal.
Además, los turistas tuvieron que enfrentar largas esperas para las comidas, que eran limitadas, y se les eliminó el refrigerio vespertino. Durante los últimos tres días de su estancia, comenzaron nuevos trabajos para construir una quinta planta en el edificio.
Frente a esta situación, los viajeros acudieron a los tribunales en Polonia para reclamar la devolución total del costo del viaje y una compensación. El juez nacional consultó al TJUE para aclarar la interpretación de la directiva europea sobre viajes combinados a través de una cuestión prejudicial.
El Tribunal Europeo determinó, en una decisión que sienta precedente en toda la Unión Europea, que el derecho a un reembolso completo no solo aplica cuando los servicios contratados no se ofrecen o se ofrecen mal, sino también cuando la prestación incorrecta es tan grave que el viaje combinado pierde su finalidad y, por tanto, deja de tener interés objetivo para el viajero.
No obstante, el TJUE aclaró que corresponde al juez local decidir si esto ocurre en cada caso particular y recordó que el viajero no tiene derecho a indemnización si el organizador demuestra que la causa de la mala prestación se debe a un tercero y que fue imprevisible o inevitable.
Sobre si las obras de demolición pueden considerarse una circunstancia inevitable y extraordinaria que exima de responsabilidad al organizador, el Tribunal destacó que al ser un acto administrativo, generalmente precedido de aviso, el juez nacional deberá verificar si el organizador o el hotel estaban informados.
De ser así, el incidente no se consideraría imprevisible y el organizador estaría obligado a compensar a los turistas, una cuestión que deberá resolver la justicia polaca.
Te puede interesar
Lo más visto
Comentarios
Normas ›Para comentar necesitas registrarte a El Independiente. El registro es gratuito y te permitirá comentar en los artículos de El Independiente y recibir por email el boletin diario con las noticias más detacadas.
Regístrate para comentar Ya me he registrado