El Tribunal Supremo ha establecido un criterio que varía la manera en la que la Agencia Tributaria puede sancionar a quien emita una factura a través de una sociedad cuando tendría que haberlo hecho como persona física, al detener la posibilidad de imponer dos multas, aclarar la forma de cómo se tienen que calcular las sanciones y ofrecer una mayor seguridad a muchos autónomos que tenían dudas sobre una correcta fiscalización de sus ingresos.

Nuevo escenario para los autónomos

Penalizaciones dobles

El Tribunal Supremo establece que, precisamente Hacienda, no puede imponer una sanción del mismo importe que el que el contribuyente dejaba de abonar, si además ha corregido la contabilidad de la sociedad que se usó para expedir las facturas, es decir, el fisco no puede volver a sancionar al autónomo por la misma cantidad si ya ajustó en la empresa esa facturación.

Cómo afecta este ajuste a los impuestos

En el caso de que Hacienda realice la correspondiente corrección de la base imponible de la sociedad, restando aquellos ingresos que corresponden al autónomo, la sociedad pagará menos Impuesto de Sociedades. En ese momento el autónomo deberá hacer frente a su IRPF pendiente y a una sanción que es igual a lo que dejó de tributar. En este caso, se actúa para evitar que el mismo dinero tribute como un ingreso general o bien, para evitar que se tribute dos veces por el mismo concepto, con el resultado de un proceso fiscal más coherente.

Autónomos y sociedades para facturar

Si Hacienda se decide a atribuir la facturación al autónomo y no modifica la base imponible de la sociedad, la sanción siempre tiene que ser menor, ya que esto tiene una explicación básica: la propia empresa ya ha satisfecho parcialmente el impuesto de las facturas, como parte de sus obligaciones, a pagar del impuesto de Sociedades; por lo que la sanción solo podría ser calculada sobre la diferencia entre lo que el autónomo tenía que ingresar y lo que ya tributó la sociedad.

Sanciones más justas

Esta norma legal garantiza que el causante no sufra en doble sanción. El perjuicio para Hacienda sólo se limita a la cantidad que falta por ingresar, y no a la del total de la facturación. La aplicación de esta regla significa que la multa queda fijada en el daño ocasionado para las arcas públicas, y no a una cifra que ya se ha liquidado parcialmente gracias a la empresa.

La nueva doctrina del Supremo

Coherencia entre IRPF y el impuesto de Sociedades

El Tribunal Supremos ha dejado claro que un ingreso que, si pasa a considerarse un ingreso que tributa por el IRPF del autónomo, debe eliminarse de la base imponible de la sociedad en la que se producen los rendimientos del trabajo. Esto significa que, sólo de este modo, conseguirían que la misma suma de dinero no dé lugar a dos pagos diferentes; y esta es la coordinación necesaria para que las sanciones sean correctas, proporcionales y comprensibles para cualquier contribuyente.

Un precedente que aporta seguridad jurídica

La resolución judicial respalda la línea indicada en pronunciamientos previos, y forzará a Hacienda a seguir esa misma línea en las inspecciones que se realicen en el futuro, en cuanto que a partir de ahora, las sanciones tendrán que calcularse sólo por el monto del perjuicio económico realmente causado. De este modo, los trabajadores que trabajen por cuenta propia y que realicen actividades en una sociedad, contarán con un esquema más claro, más previsible y más conciliado con la singularidad de la realidad fiscal de su actividad diaria, además de tener la tranquilidad de que, en caso de multa, el importe a pagar será menor.