La venta de décimos de lotería para los sorteos de Navidad y de El Niño son cada vez más populares. Por ello, su venta no solo se limita a las Administraciones de Lotería Oficiales también se pueden obtener en otros establecimientos físicos -como quioscos, bares o estancos- o incluso, a través de internet.

Sin embargo, estos puntos de venta deben tener autorización de la Sociedad Estatal de Loterías y Apuestas del Estado (SELAE) para comercializarlos. Asimismo, el precio oficial de los décimos es de 20 euros y si hay un recargo no autorizado pueden imponerse sanciones económicas a quiénes los hayan vendido.

La Instrucción General de Lotería deja claro en su artículo 2 que al considerar la Lotería Nacional como un servicio explotado por la Administración: se declara prohibida la reventa de los décimos con sobreprecio, castigándose esta reventa con arreglo a la legislación vigente en materia de contrabando y defraudación.

Por otro lado, específica en su artículo 8 que las Administraciones de Lotería podrán valerse de "vendedores autorizados" que dependan exclusivamente de los titulares de las mismas.

Multas y excepciones a la regla

La prohibición del recargo no aplica cuando hablamos de entidades de carácter benéfico o de pública utilidad. Estas instituciones podrán solicitar autorización a SELAE para el fraccionamiento de billetes de los sorteos de Lotería Nacional mediante la emisión de participaciones con sobreprecio. Aunque todo tiene un límite, en este caso Loterías y Apuestas del Estado establece que el recargo máximo a percibir sobre el valor de cada participación es del 20%. Esto quiere decir que, el recargo máximo será de 4 euros por décimo.

En el supuesto de que la reventa se haga sin autorización y con un recargo superior al establecido legalmente hay riesgo de que se apliquen multas. El artículo 46 del reglamento de Loterías establece que la reventa se penaliza con sanciones de entre 601 y 3000 euros, en función de la gravedad de la conducta detectada.

¿Qué requisitos tiene la venta de participaciones?

Además de no exceder el sobrecargo permitido, Loterías y Apuestas del Estado establece que deberán cumplir ciertos requisitos para poder vender dichas participaciones:

En primer lugar, los décimos deben depositarse previamente en una entidad bancaria designada, que emite un resguardo acreditativo.

En segundo lugar, las participaciones tienen que emitirse en talonarios sellados por la entidad gestora, con numeración única y correlativa, indicando de forma expresa que el fraccionamiento está autorizado por Loterías y Apuestas del Estado (SELAE), así como la serie y fracción correspondiente.

También deberán advertir en todas las participaciones que los premios superiores a 2500 euros por décimo están sujetos a una retención del 20%, que se prorratea según el valor nominal de cada participación, conforme a la Ley 16/2012.

Y, si los premios fueran superiores a 2500 euros, la entidad gestora estará obligada a identificar fiscalmente a los premiados y conservar la documentación justificativa.

Por último, la entidad debe remitir a SELAE un informe detallado de los talonarios emitidos, el número y valor de las participaciones, junto con copia del resguardo bancario del depósito.

¿Cómo actuar en caso de venta ilícita?

Si se sospecha de un caso de comercialización irregular se debe denunciar a las autoridades pertinentes para que actúen lo más rápido posible.

Para realizarla correctamente hay que recopilar toda la información que se pueda como pruebas del delito. En concreto serán necesarios: el nombre del vendedor, el lugar y fecha de la venta y el recargo realizado sobre el precio original.

Por último para presentarla se deberá hacer bien por los canales de información de la SELAE o acudiendo a la oficina de consumo local en la que asesorarán sobre el procedimiento a llevar a cabo.