El Tribunal Supremo ha rechazado que una entidad financiera pueda cobrar simultáneamente intereses de demora y comisiones por descubierto por una misma deuda, práctica que considera "duplicidad proscrita" ya que un mismo servicio no puede retribuirse dos veces.
En una sentencia fechada el pasado 17 de diciembre, la sala de lo civil desestima el recurso de una empresa contra un fallo, que confirma, de junio de 2021 de la Audiencia Provincial de Madrid.
En el caso analizado, la afectada es una empresa de áreas de servicio a la que el ahora extinguido Banco Popular le practicó en distintas cuentas liquidaciones por intereses de demora y por exceso de descubierto que en total superaban los 166.000 euros.
El Supremo constata en su sentencia que de las liquidaciones resulta que la entidad financiera cobraba el interés del 29 % sobre el saldo excedido y, a la vez, una comisión del 4,5 % sobre el descubierto mayor, por el mismo descubierto.
Para el alto tribunal, si la entidad financiera cobró intereses de demora por el excedido tácito, que en la práctica supone la concesión de un nievo crédito, "no puede cobrar, a su vez, una comisión sobre el saldo mayor del exceso en el mismo periodo, porque estamos ante un mismo servicio, aunque tengan distinta finalidad".
Se ha producido por lo tanto una "duplicidad proscrita" del devengo simultáneo y para unas mismas cantidades de intereses de demora y de comisión por excedido tácito.
De este modo, un mismo servicio se retribuye dos veces, ya que, según defiende el Supremo, la comisión por excedido tácito en cuenta de crédito "no retribuye un servicio efectivo distinto al que retribuyen los intereses de demora".
Si la entidad financiera ya cobra el interés de demora pactado sobre el exceso, no puede, a su vez, cobrar una comisión sobre el mayor saldo descubierto, "porque se está retribuyendo bajo dos conceptos distintos un mismo servicio".
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