La Declaración de la Renta correspondiente al ejercicio 2025, vuelve a ser una obligación ineludible para la mayoría de contribuyentes residentes en España. A través del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), se regularizan los ingresos obtenidos durante el año anterior, ajustando las retenciones, deducciones y posibles devoluciones. En este contexto, las personas con discapacidad, así como quienes tienen familiares con discapacidad a cargo, cuentan con una serie de deducciones específicas que pueden reducir de forma relevante la factura fiscal.
Obligación de presentar la Renta
Deben presentar la Declaración de la Renta quienes superan determinados umbrales de ingresos, quienes tienen varios pagadores o quienes perciben determinadas rentas del capital, actividades económicas o ganancias patrimoniales. Incluso aunque no exista obligación estricta, puede resultar conveniente declarar si el resultado es a devolver, especialmente cuando se tienen derecho a deducciones por discapacidad o familia numerosa. La Agencia Tributaria ofrece el borrador a través de Renta Web y de la app, que el contribuyente debe revisar y completar.
Las personas con discapacidad, sus ascendientes, descendientes o cónyuges pueden dar derecho a mínimos personales y familiares más altos, además de deducciones específicas en la cuota. Para aplicar estos beneficios, es clave acreditar oficialmente el grado de discapacidad y cumplir los requisitos de convivencia, dependencia económica e ingresos máximos establecidos en la normativa.
Fechas de la campaña de Renta 2026
La campaña de la Renta 2025 se presenta en 2026, arrancará el 8 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio. Desde el 8 de abril, los contribuyentes podrán presentar la declaración por Internet (Renta Web o app de la Agencia Tributaria) y consultar su borrador para revisar datos personales, familiares y fiscales. A partir del 6 de mayo y hasta el 30 de junio, Hacienda ofrecerá la confección de declaraciones por teléfono con cita previa, mientras que la atención presencial en oficinas comienza el 1 de junio.
El plazo para domiciliar el pago de declaraciones con resultado a ingresar suele finalizar unos días antes, el 25 de junio, manteniéndose el 30 de junio como fecha límite general de la campaña. Es recomendable que quienes vayan a aplicar deducciones por discapacidad revisen su borrador con antelación, para evitar errores en datos de familiares, grados de discapacidad reconocidos o importes aplicables.
Quién se considera persona con discapacidad a efectos del IRPF
A efectos del IRPF, la Agencia Tributaria considera persona con discapacidad a quienes tienen reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%, según los baremos oficiales. Este grado se acredita mediante resolución del IMSERSO, comunidades autónomas u otros organismos competentes, o mediante pensión de incapacidad permanente. Para aplicar las deducciones, también es necesario acreditar, en su caso, la necesidad de tercera persona o la existencia de movilidad reducida.
La web de la Agencia Tributaria recoge de forma específica la "Definición y acreditación del grado de discapacidad", incluyendo referencias al artículo 81 bis de la Ley del IRPF y al Reglamento del impuesto. Esta definición es la base sobre la que se construyen tanto las reducciones en la base imponible como las deducciones en la cuota por personas con discapacidad a cargo.
Deducciones estatales por personas con discapacidad
Las principales deducciones estatales ligadas a la discapacidad se regulan en el artículo 81 bis de la Ley del IRPF y en la disposición adicional cuadragésima segunda. Se trata de deducciones de la cuota diferencial que pueden hacerse efectivas de dos formas. Aplicándolas en la propia declaración anual o mediante abono anticipado mensual, previa solicitud a través del modelo 143.
Entre las deducciones más relevantes destacan:
- Hasta 1.200 euros anuales por cada descendiente con discapacidad con derecho al mínimo por descendientes.
- Hasta 1.200 euros anuales por cada ascendiente con discapacidad con derecho al mínimo correspondiente.
- Hasta 1.200 euros anuales por cónyuge no separado legalmente con discapacidad. Siempre y cuando no tenga rentas anuales superiores a 8.000 euros (excluidas rentas exentas) y no genere derecho a las deducciones anteriores.
Además, la normativa permite incrementar estos importes en determinados supuestos, como familias numerosas de categoría especial, donde la deducción puede alcanzar los 2.400 euros anuales. Estas deducciones pueden combinarse con las reducciones de la base imponible por discapacidad del contribuyente. Estas suelen ser de 3.000 euros anuales para discapacidades iguales o superiores al 33%, y 9.000 euros cuando la discapacidad es del 65% o más.
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