El Gobierno ha puesto en marcha un nuevo paquete de medidas dentro del Plan Estatal de Vivienda 2026-2030. El objetivo es incorporar al mercado parte de las viviendas vacías que existen en España. La iniciativa llega en un contexto de fuerte tensión en el mercado del alquiler, con precios en máximos en muchas ciudades y un número creciente de propietarios que optan por retirar sus inmuebles del mercado.

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El plan combina incentivos económicos, subvenciones para rehabilitación y limitaciones al alquiler para intentar que los pisos desocupados pasen a formar parte de programas de alquiler asequible o social. Entre las medidas más destacadas figura una ayuda que puede alcanzar hasta 600 euros mensuales por vivienda.

Así funciona la ayuda de hasta 600 euros al mes por vivienda vacía

La principal medida del plan es esta ayuda económica dirigida a propietarios o entidades que cedan viviendas vacías a programas públicos o sociales de alquiler asequible. La cuantía puede alcanzar hasta 600 euros mensuales por propiedad, ya que el propio texto del plan establece que se trata de un importe "igual o inferior". Por tanto, la cantidad final podrá ser menor en función de la comunidad autónoma, el programa concreto o las características del inmueble.

Para acceder a esta ayuda la vivienda debe incorporarse a programas de alquiler asequible o social gestionados por comunidades autónomas, ayuntamientos o entidades sociales sin ánimo de lucro o de lucro limitado.

Ayudas para rehabilitar la vivienda antes y después del alquiler

El Plan Estatal de Vivienda 2026-2030 también incluye subvenciones para facilitar la puesta en uso de casas que requieren reformas antes de incorporarse al mercado del alquiler asequible. Los propietarios podrán recibir hasta 12.000 euros por vivienda para obras de habitabilidad, accesibilidad o adecuación previas a la entrada del inquilino.

Estas ayudas podrán cubrir hasta el 100% del coste de las actuaciones, incluidos gastos profesionales e impuestos, siempre que estén debidamente justificados. El objetivo es reducir el coste de rehabilitación de esas casas vacías, una de las principales barreras de acceso al programa.

De la misma manera, también se incluyen ayudas posteriores al arrendamiento. Una vez finalizado el contrato, los propietarios podrán recibir hasta 18.000 euros por vivienda para realizar obras destinadas a recuperar el inmueble en condiciones similares a las existentes antes de la cesión. Estas actuaciones podrán ser ejecutadas por el propietario o por la administración, en función del acuerdo firmado en cada caso.

Requisitos para recibir esta ayuda

El programa establece que la cesión de la propiedad deberá realizarse, con carácter general, por un periodo mínimo de siete años. Durante ese tiempo, el inmueble deberá destinarse exclusivamente a alquiler asequible o social. Estará dirigido a personas inscritas en registros públicos de demandantes de vivienda o en programas de atención social, así como a unidades de convivencia con ingresos limitados.

El precio del alquiler estará regulado por la administración competente. Además, no podrá superar el sistema estatal de referencia de precios del alquiler ni los 600 euros mensuales por casa. La gestión del inmueble -incluida la percepción de la renta- podrá corresponder a la administración, a entidades sociales o al propio propietario, según lo que establezca el acuerdo de cesión en cada caso.

¿Qué viviendas pueden acogerse al programa?

El plan no limita el acceso a un tipo concreto de propietario. Podrán solicitar estas ayudas tanto personas físicas como entidades propietarias, siempre que la vivienda se incorpore a un programa de alquiler asequible o social.

El objetivo principal es movilizar viviendas vacías o fuera del mercado residencial. Se incluyen pisos cerrados durante años, inmuebles heredados o propiedades que necesitan rehabilitación antes de poder ser alquiladas.

Serán las comunidades y ciudades autónomas las que concreten los requisitos específicos. Documentación, plazos, criterios de acceso y definición de vivienda vacía dependerán así de cada lugar. Esto implica que las condiciones reales pueden variar de forma significativa según el territorio.

El recargo del IBI para viviendas vacías

Junto a las ayudas, la Ley de Vivienda permite a los ayuntamientos aplicar recargos en el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI) a viviendas desocupadas durante largos periodos. Estos recargos pueden oscilar entre el 50% y el 150%, en función del tiempo de desocupación y del número de inmuebles vacíos que tenga el propietario en el mismo municipio.

En términos generales, se considera vivienda vacía aquella que permanece sin uso durante más de dos años sin causa justificada. No obstante, existen excepciones como reformas, venta o alquiler en curso, traslados temporales o situaciones personales acreditadas. La aplicación de este recargo no es automática y depende también de cada ayuntamiento, que debe aprobarlo expresamente mediante sus ordenanzas fiscales.

Un equilibrio incierto entre oferta, incentivos y regulación

El Gobierno defiende que el objetivo del plan es aumentar la oferta de vivienda en alquiler asequible sin recurrir a la construcción de nuevos inmuebles. Por ello ha planteado movilizar inmuebles ya existentes mediante ayudas económicas y acuerdos de cesión con propietarios.

La efectividad del programa dependerá de factores como la dotación presupuestaria de las comunidades autónomas, el atractivo económico frente al alquiler de mercado y la percepción de seguridad jurídica por parte de los propietarios. El impacto del plan variará así entre territorios y estará condicionado por la capacidad de las administraciones autonómicas para desplegarlo y por la respuesta del mercado inmobiliario en los próximos años.