La Seguridad Social prepara un cambio relevante para las parejas que tienen hijos en común, pero no están casadas ni inscritas como pareja de hecho. La medida modifica el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social, el que regula la pensión de viudedad de las parejas de hecho. Hasta ahora, la falta de inscripción en un registro autonómico o municipal, o de un documento público, podía impedir el reconocimiento de la prestación, incluso cuando la pareja había convivido durante años y tenía descendencia común.

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Qué cambia exactamente

Con la reforma, las parejas con al menos un hijo en común podrán solicitar la pensión de viudedad si demuestran que han convivido de forma ininterrumpida durante los dos años previos a la solicitud. El certificado de empadronamiento será la vía principal para acreditar esa convivencia, aunque la normativa admite otros medios de prueba válidos en Derecho.

La novedad elimina, para este colectivo, la exigencia de formalización pública de la pareja. Es decir, no hará falta estar casados ni haberse inscrito como pareja de hecho con la antelación mínima que exigía la regulación anterior.

No obstante, la pensión de viudedad seguirá estando condicionada a que la persona fallecida cumpla los requisitos generales de la Seguridad Social; estar afiliada y en alta, o en situación asimilada, con la cotización exigida; haber cotizado al menos 15 años si no estaba de alta; o ser perceptor de determinadas pensiones contributivas.

Requisitos para solicitarla

Para acogerse a la nueva vía de acceso, deberán concurrir varios elementos:

  • Existir al menos un hijo o hija en común entre la persona fallecida y quien solicita la pensión.
  • Acreditar una convivencia estable, notoria e ininterrumpida de dos años.
  • Que ese periodo de convivencia sea inmediatamente anterior a la solicitud de la prestación.
  • Presentar, como prueba principal, el certificado de empadronamiento en el mismo domicilio.
  • Que la persona fallecida reúna los requisitos de cotización o situación asimilada al alta exigidos por la Seguridad Social.

La solicitud podrá presentarse a través del portal electrónico de la Seguridad Social, con certificado digital o Cl@ve. También es posible pedir cita previa para tramitarla de forma presencial o telefónica.

Plazo y revisión de denegaciones

El Gobierno contempla un plazo de un año desde la entrada en vigor del decreto para solicitar la pensión en casos de fallecimientos anteriores. Así, las personas que vieron denegada la prestación por no haber formalizado su relación podrán pedir su revisión durante los 12 meses siguientes a la aprobación de la norma.

Para los fallecimientos que se produzcan una vez aplicada la reforma, habrá que demostrar la convivencia de los dos años previos a la solicitud. La prestación podrá solicitarse en cualquier momento tras el fallecimiento, aunque el cobro tiene una retroactividad máxima de tres meses respecto a la fecha en que se presente la petición.

La reforma busca equiparar a los convivientes con hijos en común a las parejas de hecho que también tienen descendencia. Según datos del INE, alrededor de la mitad de los hijos nacen de parejas no casadas, lo que explica el alcance práctico del cambio.

Cuánto se cobra y cuándo se extingue

Con carácter general, la pensión de viudedad equivale al 52% de la base reguladora de la persona fallecida. Puede elevarse hasta el 70% en supuestos de cargas familiares y niveles de ingresos reducidos.

La prestación es vitalicia mientras se mantengan los requisitos. Se extingue, por regla general, si la beneficiaria o el beneficiario contrae nuevo matrimonio o constituye una nueva pareja de hecho, salvo las excepciones previstas para mayores de 61 años, personas con discapacidad reconocida o quienes dependan económicamente de la pensión.

El decreto deberá convalidarse en la Diputación Permanente del Congreso en un plazo máximo de 30 días. Hasta que se publique el texto definitivo en el Boletín Oficial del Estado y se confirme su convalidación, conviene tratar la medida como aprobada en proyecto, no como plenamente consolidada.