La campaña de la declaración de la Renta 2025 cerró el 30 de junio de 2026, pero para millones de contribuyentes la relación con Hacienda no terminó ahí. Quienes presentaron una declaración a ingresar y optaron por fraccionar el pago deben afrontar ahora el segundo plazo, correspondiente al 40% restante de la deuda.
El fraccionamiento es una opción muy utilizada porque permite dividir el importe sin intereses ni recargos; el 60% se abonó al presentar la declaración y el 40% restante se liquida en noviembre. Para acogerse a este beneficio, la declaración debía presentarse dentro del plazo y el primer pago debía efectuarse en ese momento.
Cuándo se cobra el segundo plazo
El segundo plazo del IRPF vence el 5 de noviembre de 2026. Si el contribuyente domicilió el pago, la Agencia Tributaria cargará el importe directamente en la cuenta bancaria indicada en la declaración ese mismo día. Por ello, es fundamental comprobar que existe saldo suficiente, ya que un rechazo del cargo puede convertir un pago puntual en una deuda fuera de plazo.
Quienes domiciliaron el primer plazo pudieron solicitar la domiciliación del segundo hasta el 2 de noviembre de 2026. En cambio, si no se domicilió, el contribuyente debe realizar el ingreso por su cuenta antes de que finalice el día 5.
Cómo pagarlo sin domiciliación
Los contribuyentes que no domiciliaron el segundo pago tienen varias alternativas para cumplir con Hacienda:
- Por internet, a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria, utilizando el modelo 102 y la opción de pago electrónico.
- En una entidad colaboradora, es decir, en una oficina de banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito, presentando el modelo 102.
- En una Delegación o Administración de la Agencia Tributaria, donde puede obtenerse el documento de ingreso y realizarse el trámite.
El modelo 102 es el documento específico para ingresar este segundo plazo. Puede descargarse desde la web de la Agencia Tributaria y debe utilizarse hasta el 5 de noviembre de 2026, inclusive.
Qué pasa si se paga tarde
No abonar el 40% pendiente dentro del plazo no implica automáticamente una sanción tributaria, pero sí genera recargos. La cuantía depende del momento en que se regularice la deuda y de si Hacienda ha iniciado el procedimiento de apremio.
| Situación | Recargo aplicable | Intereses de demora |
|---|---|---|
| Pago después del 5 de noviembre, antes de la notificación de la providencia de apremio | 5% | No se exigen los devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. |
| Pago tras recibir la providencia de apremio, dentro del plazo concedido | 10% | No se exigen los intereses devengados desde el inicio del periodo ejecutivo. |
| Pago fuera del plazo concedido tras la providencia de apremio | 20% | Sí, desde el día siguiente al fin del periodo voluntario. |
Por tanto, la diferencia entre pagar cuanto antes o esperar a recibir una notificación puede ser significativa. El recargo del 5% es la opción menos gravosa para quien se ha retrasado, mientras que el 20% se aplica en los casos más demorados y se acompaña de intereses de demora.
Aplazamiento, cuándo es posible
En determinadas circunstancias, el contribuyente puede solicitar un aplazamiento o fraccionamiento de la deuda a Hacienda. No es un derecho automático; hay que presentar una solicitud, justificar la situación económica y, en su caso, aportar garantías. Además, la deuda aplazada puede devengar intereses de demora durante el periodo concedido.
La solicitud puede gestionarse a través del servicio "Pagar, aplazar y consultar" de la sede electrónica de la AEAT. Conviene hacerlo antes de que venza el plazo o, como mínimo, antes de que la deuda entre en vía ejecutiva, para reducir el coste adicional.
Claves para evitar sorpresas
- Comprobar el saldo bancario antes del 5 de noviembre si el pago está domiciliado.
- Revisar si el segundo plazo fue realmente domiciliado o si corresponde pagarlo con el modelo 102.
- Conservar el justificante de ingreso y la declaración presentada.
- Actuar de inmediato si el cargo bancario ha sido rechazado, para minimizar recargos.
- Valorar un aplazamiento solo si existe una necesidad real, teniendo en cuenta los intereses que puede generar.
En definitiva, el 5 de noviembre es la fecha clave para quienes fraccionaron su IRPF de 2025. Pagar a tiempo evita recargos; si ya se ha producido un retraso, regularizar la deuda cuanto antes es la mejor forma de limitar el coste final.
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