La Audiencia Nacional ha desestimado la demanda de la Agencia Tributaria de Cataluña a dos hermanos de Bellpuig (Lérida) de una persecución fiscal que duró más de cinco años, impidiendo que la Agencia Tributaria les cobrara una multa de 158.000 euros que había sido impuesta originalmente a su padre fallecido. 

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Este caso ilustra una práctica controvertida del fisco español que intentaba trasladar sanciones tributarias a los herederos, algo que va contra la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo.

Los hechos que originaron el conflicto

El origen del problema se remonta a abril de 2007, cuando un agricultor de Bellpuig vendió una finca de casi nueve hectáreas por 1,83 millones de euros. 

Al declarar el IRPF, el propietario aplicó dos beneficios tributarios: un coeficiente de abatimiento alegando que las tierras estaban arrendadas y un fraccionamiento del pago del impuesto argumentando que no había cobrado todo el precio en el mismo ejercicio.

Sin embargo, la Inspección de Hacienda rechazó esta versión tras verificar que el propietario cobraba las ayudas de la PAC vinculadas a las tierras, contrataba seguros agrarios y vendía cereales y frutas procedentes de la finca. 

Además, el supuesto contrato de arrendamiento mostraba un pago irrisorio de apenas 128 euros, considerado desproporcionadamente bajo.

La multa impuesta por la Inspección nunca llegó a ser firme, ya que fue recurrida ante los tribunales. Cuando el agricultor falleció antes de que se resolviera el recurso, la Agencia Tributaria decidió dirigir sus pretensiones contra los hijos herederos, manteniendo el litigio durante cinco años adicionales.

Esta estrategia contradecía la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que desde hace más de cinco años estableció claramente que "la muerte del sujeto infractor comporta la extinción de la sanción por ministerio de la ley". 

Aunque se heredan bienes, derechos y deudas, las sanciones pendientes no se transmiten a los sucesores.

Un precedente importante

La sentencia de la Audiencia Nacional representa un precedente significativo, aunque reconoce que sí existió la infracción tributaria original, la cual los herederos deberán saldar. 

El tribunal ha anulado específicamente la sanción, aplicando el principio legal de que las multas se extinguen con la muerte del infractor.

Este caso demuestra la importancia de conocer los límites de la responsabilidad hereditaria en materia tributaria y cómo los tribunales protegen a los ciudadanos de prácticas administrativas abusivas.

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