La Agencia Tributaria ha confirmado que los herederos de pensionistas mutualistas fallecidos entre 2019 y 2024 podrán reclamar las devoluciones del IRPF retenido indebidamente, tras años de incertidumbre jurídica.
Esta medida, impulsada por una sentencia del Tribunal Supremo (STS707/2023), rectifica un error histórico: entre 1967 y 1978, miles de trabajadores tributaron sobre el 100% de sus pensiones en lugar del 75%, lo que generó una doble imposición.
El fallo obliga a Hacienda a devolver el 25% cobrado de más, con cantidades que oscilan entre 3.000 y 4.000 euros por afectado.
El proceso, inicialmente paralizado por cambios normativos, se reactivó en 2025 con un nuevo formulario disponible en Renta Web. Los herederos deben identificarse mediante el número de referencia del fallecido, ya que no pueden usar certificados digitales o Cl@ve.
Además, deben presentar documentos como el certificado de defunción, el testamento y un certificado bancario que acredite la titularidad de la cuenta. Las solicitudes anteriores a diciembre de 2024 quedaron sin efecto, por lo que es necesario rehacer el trámite.
La devolución se realizará de forma progresiva: en 2025 se abonarán los ejercicios 2019 y anteriores no prescritos; en 2026, el correspondiente a 2020, y así hasta 2028.
Aunque el Gobierno prometió un pago único en 2025, la aprobación de una ley habilitante —incluida en una enmienda sobre responsabilidad civil vehicular— sigue pendiente.
Mientras, organizaciones como UGT y CCOO exigen que se incluyan intereses de demora del 4,0625% anual por los retrasos.
Esta resolución cierra una larga lucha jurídica y social, aunque persisten desafíos logísticos. Los expertos recomiendan a los herederos iniciar ya los trámites para 2019, pues el mismo formulario servirá para años posteriores una vez se apruebe la norma.
La medida no solo repara un agravio histórico, sino que establece un precedente en la protección de derechos fiscales tras el fallecimiento.
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