Las empresas de menos de 50 empleados, que conviertan los contratos de sustitución en indefinidos cuando hayan estado de prácticas, sean de relevo o por sustitución (en casos de anticipación de jubilación de otro trabajador) tienen derecho a ayudas.
Esta ayuda se basa en la bonificación de la cuota de la Seguridad Social por cada uno de los contratos mencionados que se conviertan en indefinido. Siempre que sea a tiempo completo, se darán 500 euros al año para tal fin, subiendo 200 euros más en el caso de que sea mujer.
En el caso de que la contratación sea a tiempo parcial la bonificación será distinta, según dice la norma “se aplicará en los términos del artículo 2.7 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, según redacción dada por el artículo 6. Dos de la Ley 27/2009, de 30 de diciembre”.
Requisitos para poder ser beneficiarias
Para poder ser beneficiarias, la empresa deberá tener menos de 50 trabajadores en el momento en que se lleva a cabo la contratación, incluyendo autónomos, sociedades laborales o cooperativas. También deberá estar al día con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social, es decir, no tener deudas o pagos pendientes, ni haber sido excluida del acceso a este tipo de beneficios por infracciones y sanciones.
En cuanto al trabajador, deberá tener vigente el contrato por el que se hace el cambio a indefinido y, además, no puede tener ningún tipo de relación por afinidad o consanguinidad hasta segundo grado con el empresario, los miembros de dirección de la empresa o de administración de las sociedades.
Este último requisito sólo podrá ser obviado cuando, en vez de una empresa, se trate de un autónomo sin asalariados a su cargo y el familiar sera un menor de 45 años, o hijo menor de 30. En el primer caso no podrá vivir con él ni estar a su cargo, mientras que en el caso de los hijos será indiferente.
En el caso de que la empresa ya reciba otros tipos de ayudas para la contratación, debe saber que en total no pueden superar el 60% del coste salarial anual del contrato. En caso de que la Seguridad Social y la Administración vean que no se cumplen los requisitos la empresa deberá devolver las ayudas correspondientes, así como los correspondientes recargos e intereses.
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