En muchas ocasiones a los trabajadores por cuenta propia les surgen dudas sobre los gastos que pueden incluir como deducibles. Para aclarar estas cuestiones, acuden a la Dirección General de Tributos (DGT), perteneciente al Ministerio de Hacienda. Uno de los últimos casos dirimidos trata de un médico, que quiere saber si el seguro que ha contratado es o no deducible.
¿Puede un autónomo deducir la contratación de un seguro?
La conclusión de la DGT es que, tratándose de las mutualidades de los seguros contratados, sólo serán deducibles cuando actúen como alternativa al régimen especial de autónomos de la Seguridad Social. Para ello se basan en el artículo 25 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF), así como en el apartado 2 del artículo 30 de la misma norma.
En el supuesto concreto del facultativo que expone la duda, la DGT no se atreve a dar una respuesta clara, ya que el médico sólo aporta que ha contratado con una mutua un seguro con las coberturas de incapacidad laboral, dependencia, defunción y jubilación. Al organismo público le falta, por tanto, información relativa a si dicha suscripción funciona como alternativa o como complemetaria al régimen de la Seguridad Social.
Como hemos citado anteriormente, en el primer caso las primas serán deducibles. Eso sí, habrá que tener en cuenta el límite establecido en cada momento por el régimen especial sobre las contingencias comunes. Sin embargo, cuando la mutualidad sea complementaria al régimen no podrán ser consideradas como gasto deducible, según concluye la Declaración.
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