La liquidación de IVA es un trámite obligatorio para todos los trabajadores por cuenta propia. Se trata de presentar una autoliquidación de todas las operaciones realizadas (sea cual sea el régimen de tributación y el lugar en que se realicen) dentro del período estipulado para el propio sujeto pasivo.

Este período podrá ser mensual o trimestral. Este último es el más común y el autónomo podrá presentarlo del día 1 al 20 del mes siguiente al período de liquidación. Es decir, en abril se presentará lo correspondiente al primer trimestre y así sucesivamente, hasta enero, en que se presentará la liquidación correspondiente a los últimos tres meses del ejercicio anterior.

Por otra parte, las autoliquidaciones mensuales serán para aquellos sujetos inscritos en el registro de devolución mensual, las que “apliquen” el régimen especial del grupo de entidades, y aquellas empresas de gran tamaño que en el año anterior hayan manejado un volumen de operaciones (a efectos de IVA) por encima de los 6.010.121,04 euros.

¿Cuándo hay que autoliquidar el IVA?

Por norma general, en cada período se presentará una única declaración pero existen determinadas excepciones. La primera de ellas será cuando la Administración haya autorizado a diversos sujetos pasivos la presentación conjunta de sus declaraciones. El segundo caso se dará si el sujeto pasivo se ha declarado en concurso. Si esto sucede, el autónomo deberá presentar dos liquidaciones diferentes en el periodo en que se ha llevado a cabo esta acción: en una se incluirán las operaciones anteriores al concurso y en otra los posteriores.

La presentación de la autoliquidación se hace a través del modelo 303 y se puede presentar de forma física o telemática, dependerá de la obligación que el propio trabajador por cuenta propia tenga.

Las personas físicas que no tengan obligación de disponer de certificado electrónico podrán utilizar ambos métodos. Por un lado, podrán utilizar el sistema para su predeclaración online y, por otro, hacerse con el modelo correspondiente a través de la Sede Electrónica de Hacienda e imprimirlo para su presentación. Esta última opción será la que deberán llevar a cabo las entidades que tampoco tengan obligación de utilizar el certificado electrónico.

Por otro lado, existen determinadas entidades que deben hacer esta presentación de forma telemática debido a que están obligadas a tener un certificado electrónico reconocido. Estas son las Administraciones Públicas, aquellos autónomos cuyo período de liquidación corresponda con el mes natural, las sociedades anónimas o de responsabilidad limitada, los adscritos a la Delegación Central de Grandes Contribuyentes y alguna de las Unidades de Gestión de Grandes Empresas.

¿Y si el IVA me sale a devolver?

Por último, puede darse el caso de que algunos autónomos tengan que solicitar la devolución del IVA. Esto sucede porque, normalmente, en alguno de los trimestres el IVA de operaciones de adquisiciones de bienes o servicios del sujeto pasivo es superior al declarado en las ventas o prestaciones de servicios que ha efectuado a sus clientes.

El momento para solicitar esta devolución a la Agencia Tributaria, independientemente del momento del ejercicio en que ocurra, será el 31 de diciembre de cada año. Podrá hacerlo a través de internet, presentando la predeclaración en la entidad bancaria colaboradora en la que quiera recibir el dinero o en la Delegación o Administración de Hacienda (dependiendo de su domicilio fiscal). A partir de ese momento la Agencia Tributaria dispondrá de seis meses para reembolsar el dinero, pasado ese tiempo se sumarán los intereses de demora.

Aunque lo más habitual es el pago por transferencia bancaria, existen casos en que (previa solicitud del autónomo) esta devolución se realice a través de cheque nominativo o cruzado del Banco de España.