La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja (Valencia), que se ocupa de la causa de la gestión de la dana en la que perdieron la vida 228 personas, sostiene que los alcaldes de las localidades afectadas "se vieron sorprendidos" y no recibieron "la información precisa", según Europa Press.
Así figura en una de las seis últimas resoluciones dictadas por la instructora --y facilitadas este viernes por el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana (TSJCV)-- en la que se inadmite el ejercicio de la acción penal contra el alcalde de Utiel, Ricardo Gabaldón, solicitada en una denuncia por las hijas de una fallecida. Esta familiar esgrimía que no se evacuó a la víctima de su domicilio, que se encontraba a 125 metros, del instituto de Secundaria que sí fue cerrado, y que el responsable municipal no dio aviso a los vecinos pese a que en Utiel llovía "a cántaros".
En este sentido, la jueza Nuria Ruiz Tobarra recuerda que el procedimiento "se centra en el aviso tardío a la población, pese a la existencia de información suficiente por quienes en el ámbito autonómico poseían la competencia en materia de protección civil".
Argumenta la jueza que "existe una diferencia radical entre la Administración Local y la Autonómica, al objeto de lanzar alertas a la población, la adopción de medidas de autoprotección". "Dicha diferencia radica --precisa-- en el manejo de información, y el presumible, aunque desgraciadamente inexistente, conocimiento de las medidas a adoptar ante una situación de emergencia como elemento que permitiría tomar dichas medidas".
Y añade: "El análisis fragmentario de la información disponible, no sólo por dicho Ayuntamiento, sino en general por la totalidad de ellos, a diferencia de quienes asumían legalmente el mando de la emergencia en la Administración Autonómica, quienes contaban con múltiples canales de información, (a través, no sólo de la Aemet, los medios de comunicación, sino igualmente de la CHJ, las llamadas al 112, la disposición de medios personales que debían controlar los barrancos y los cauces, la posibilidad de ser asistidos por técnicos en emergencias en una reunión del Cecopi), impide atribuir la posición de garante, no sólo al alcalde de Utiel, sino al resto de alcaldes, quienes se vieron sorprendidos, no recibieron tampoco la información precisa, ni se les aconsejó de manera específica sobre las medidas a adoptar".
En el mismo sentido, abunda la magistrada en que "la atribución indiscriminada de responsabilidad penal en los fallecimientos a cualquier autoridad o funcionario público, y en especial de las locales ha de descartarse de plano".
La jueza sí acuerda tomar declaración como testigo al alcalde de Utiel y en una providencia acepta asismismo recibir declaración, igualmente como testigos, al alcalde de Algemesí y a tres funcionarios de la Confedración Hidrográfica del Júcar (CHJ), como había solicitado en un escrito una acusación popular que también ejerce la particular en nombre de una perjudicada.
Por otro lado, en un segundo auto, deniega diversas diligencias de investigación solicitadas por otra acusación popular, a excepción de citar como testigo al jefe de Climatología de la Aemet en la Comunitat Valenciana.
El tercer auto notificado hoy deniega la petición de una acusación particular para que se librara oficio al Departamento de Seguridad Nacional para que aportaran todos los informes que pudo haber emitido dicho órgano el 29 de octubre de 2024, por considerarla "una diligencia innecesaria" en la instrucción de esta causa.
Aquí la jueza reitera que con ocasión de la barracada "ni se declaró estatalmente, ni se propuso por la Administración Autonómica Valenciana, de la que formaban parte los investigados, como consellera y secretario autonómico --Salomé Pradas y Emilio Argüeso--, la declaración de emergencia nacional.
"Existió consenso a nivel autonómico y central en que no procedía la declaración de emergencia nacional, ni el día 29 de octubre, ni en los días posteriores. Tampoco se declaró la situación de emergencia catastrófica al amparo de lo dispuesto en el art. 12.4 de la Ley Valenciana de Protección Civil, competencia que se atribuye al President de la Generalitat Valenciana. Una declaración de emergencia nacional que no era precisa para alertar a la población y que se adoptaran medidas de autoprotección", incide.
Falta de jurisdicción
Y agrega en otro momento que este procedimiento "no tiene por objeto la investigación de la actuación del Gobierno de la Nación por falta de jurisdicción, simple aplicación de la normativa competencial citada y la carencia de conexidad alguna con los fallecimientos y lesiones imprudentes".
En el cuarto auto, la instructora desestima el recurso de reforma interpuesto por una acusación popular contra la decisión del juzgado de denegar su solicitud de identificar los vehículos oficiales utilizados entre el 29 y el 30 de octubre del pasado año por el 'president' de la Generalitat, Carlos Mazón, y sus escoltas, así como por Salomés Pradas y Emilio Argüeso.
Finalmente, el quinto auto deniega la solicitud de una acusación particular que pretendía que el juzgado propusiera al Instituto de Medicina Legal (IML) de Valencia que determine entre las secuelas psíquicas la posible existencia de unas patologías concretas, sin perjuicio de la documentación médica que los solicitantes quieran aportar.
La magistrada recuerda que los peritos del IML están realizando ya "un examen exhaustivo y ponderado de los padecimientos o patologías de las personas sometidas a examen".
También rechaza en esta resolución la obtención de las llamadas de emergencias efectuadas a la Policía Nacional, Guardia Civil y a Policías Locales, así como la realización de un informe pericial sobre la "supuesta falsedad" de una fotografía en la que aparece Carlos Mazón entrando el 29 de octubre en el Cecopi, en este caso porque el juzgado no tiene ninguna competencia respecto a dicho análisis al no haber sido aportada la imagen en el procedimiento.
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