El Tribunal Supremo ha confirmado la condena impuesta a dos sargentos del Ejército de Tierra por agredir a un cabo durante una celebración en la base militar Cid Campeador, en Castrillo del Val (Burgos), en mayo de 2018. Ambos militares han sido condenados a penas de prisión por un delito de abuso de autoridad y a una multa de 1185 euros por un delito de lesiones, tras propinar varios puñetazos en el pecho a un subordinado durante un ritual informal de bienvenida a su nuevo rango.
Así consta en la sentencia, que ha consultado El Independiente, dictada por la Sala de lo Militar del alto tribunal el pasado 7 de mayo, cuya ponente ha sido el magistrado Ricardo Cuesta del Castillo. El fallo ratifica la resolución del Tribunal Militar Territorial Cuarto y rechaza el recurso de los condenados, quienes alegaban la vulneración de su derecho a la presunción de inocencia y la indebida aplicación del delito de abuso de autoridad.
Los hechos probados recogen que el día 21 de mayo de 2018, coincidiendo con la festividad del Patrón del Cuerpo de Ingenieros del Ejército de Tierra, el cabo —recién ascendido— acudió a un acto informal en la base, donde se ofrecían pinchos y bebidas. En presencia de varios compañeros y superiores, tres sargentos anunciaron su intención de someterlo a un "bautismo de ascenso", una práctica que, aunque supuestamente voluntaria, consistía en beber cerveza a través de una "galleta" (insignia militar colocada como embudo) para después recibir un fuerte golpe en el pecho sobre el velcro del uniforme donde se sitúa dicha insignia.
Pese a mostrar reiteradamente su negativa, el cabo accedió ante la presión del grupo para acabar cuanto antes con la situación. Tras beber, recibió un primer puñetazo de uno de los sargentos que lo desplazó hacia atrás, seguido de otro golpe similar propinado por el otro suboficial. Minutos después, uno de los sargentos volvió a golpearle sin justificación. Como consecuencia de los puñetazos, el cabo fue atendido días después en un hospital, donde se le diagnosticó una neurosis intercostal postraumática. Un informe forense posterior confirmó que las lesiones eran compatibles con golpes de intensidad considerable.
Tras la agresión, los dos sargentos condujeron al cabo ante un capitán con la intención de que este también participase en el ritual, pero el oficial les indicó que dejaran en paz al soldado. El otro sargento, que estuvo presente durante los hechos pero no participó en las agresiones, ha sido absuelto al no quedar acreditado que le golpeara.
La sentencia concluye que los dos sargentos, como suboficiales del Ejército de Tierra, no podían desconocer que, al actuar como lo hicieron, estaban quebrantando el valor esencial de la disciplina, bien jurídico protegido por el delito de abuso de autoridad. El Tribunal Supremo considera, además, que la existencia o no de una motivación concreta para su comportamiento resulta irrelevante, pues lo determinante es que actuaron con conocimiento de que su conducta vulneraba las normas militares básicas.
Te puede interesar