La juez Nuria Ruiz Tobarra, que instruye la causa sobre la gestión de la DANA, ha desestimado el recurso de revisión planteado por la defensa de la exconsejera de Justicia Salomé Pradas, investigada en este procedimiento, por estar en desacuerdo con la transcripción que se hizo de su declaración, tal y como adelantó este medio.
La defensa de Pradas presentó al juzgado un escrito para que dejara sin efecto la transcripción de la declaración que hizo su clienta como investigada el pasado 11 de abril y para reclamar una "literal", al considerar que el escrito trasladado a las partes hace una "especie de resumen o esbozo" de lo declarado que es "no solo incompleto sino incorrecto y no puede ser considerado verdaderamente una transcripción". Además, lo calificaba de "parcial".
El decreto recurrido confirmaba la diligencia de ordenación de 25 de abril de 2025 en la que se requería a la representación de la investigada a fin de que concretara los puntos en los que consideraba que la transcripción de la declaración de dicha investigada era incorrecta o inexacta, y manifestara las alegaciones que debían incluirse.
La transcripción de la declaración, recuerda la magistrada en un escrito, "es consecuencia del auto de 11 de abril de 2025: al objeto de garantizar la precisión de los reflejado por los declarantes, combinándolo con el debido respeto al secreto de las actuaciones, propio de la fase de instrucción, y dado que este procedimiento posee indudable repercusión e interés público, ha de acordarse la grabación de la declaración de dichos investigados, si bien el único contenido que se proporcionará ulteriormente a las partes será la transcripción escrita".
Ruiz Tobarra sostiene que "la diligencia de ordenación no hacía sino solicitar la concreción de aquellos pasajes de la transcripción, que no se ajustarían a lo expresado por la investigada en su declaración". Incide en que "es una diligencia, en consecuencia, ajustada a derecho, dado que no se puede pretender una revisión global de la transcripción, una corrección total de la labor efectuada por la Letrada de la Administración de Justicia".
Asimismo, añade que dichas transcripciones se efectuaron como consecuencia de la limitación del acceso a las actuaciones con la finalidad de "evitar una difusión generalizada de la grabación de las declaraciones de los investigados".
En todo caso, apunta, "lo determinante, en cualquier caso, ante una eventual discrepancia de la transcripción respecto de la grabación sería atender a esta última, primando su autenticidad sobre su reflejo por escrito, y si se pretende una corrección debe especificarse aquellas partes en que no se ajustó la transcripción a la declaración, al objeto de que puedan subsanarse".
"Dicha concreción --continúa-- no se ha efectuado por la representación de la recurrente tras la diligencia de ordenación recurrida, ni en la interposición del recurso de reposición, ni de revisión, por lo que difícilmente puede esta Juez de instrucción acordar lo interesado en la resolución del último de los recursos". Además, "se han efectuado múltiples transcripciones de las declaraciones y no se han interesado correcciones sobre las mismas por ninguna de las partes, pretensión que sería legítima, pero acotándose su objeto", concluye.
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