El Tribunal Supremo ha reducido a tres meses la sanción impuesta a un guardia civil que fue condenado por un delito leve de lesiones tras agredir a su cuñado. La Sala de lo Militar considera que el castigo inicial, que consistía en nueve meses de suspensión de empleo por una falta muy grave, no era jurídicamente sostenible, al haberse anulado una de las infracciones previas que el agente tenía en su historial que sirvieron para agravar la pena final. El guardia civil se encuentra actualmente retirado del cuerpo.
Así consta en la sentencia del alto tribunal, que ha consultado El Independiente. Los hechos ocurrieron el 13 de abril de 2020, cuando se enzarzó en una discusión con el hermano de su pareja, que se había desplazado a su domicilio para recoger a los dos hijos menores del condenado. "[...] se produjo un incidente verbal en el transcurso del cual agarró por el cuello causándole un eritema en cara anterior paratraqueal izquierda, con ligero dolor en la zona, lesiones de las que tardó 1 día en curar, no incapacitándolo para su actividad habitual", narran los hechos probados del fallo.
La primera sentencia, dictada en octubre de 2020, condenó al guardia civil a una multa de 60 días —a razón de seis euros diarios— por agredir a su familiar, además de obligarle a indemnizarle con 30 euros y a pagar las costas del juicio. Tras esa condena penal, la Guardia Civil le abrió un expediente disciplinario por falta grave, que acabó considerándose muy grave al comprobarse que ya tenía otras sanciones anotadas en su expediente.
En 2022, el Ministerio de Defensa le impuso una suspensión de empleo de nueve meses, aplicando un artículo del régimen disciplinario que agrava el castigo cuando el sancionado acumula una falta grave y otra muy grave. Sin embargo, en 2023 el Tribunal Militar Central anuló una de esas faltas previas —la relacionada con el uso indebido de videocámaras— y el Supremo confirmó esa anulación meses después.
Al desaparecer ese antecedente, el alto tribunal se vio obligado a reabrir el caso. La defensa pidió entonces que se dejara sin efecto la sanción de nueve meses y se sustituyera por una de tres, al no poder aplicarse ya el tipo agravado. La Sala de lo Militar ha aceptado parcialmente esa petición y ha impuesto al agente una sanción menor, limitada a la falta grave derivada de la condena penal. La resolución incluye además el reintegro de los sueldos que el guardia civil dejó de cobrar durante los seis meses excedentes.
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