La juez Nuria Ruiz Tobarra, que instruye la causa de la DANA, insiste en que la responsabilidad por las decisiones tomadas durante las inundaciones del 29 de octubre de 2024 recae en la Generalitat Valenciana, y no en las administraciones locales, existiendo una "diferencia radical" entra ambas. La titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Catarroja reafirma que el alcalde de Utiel, cuya actuación fue denunciada tras la muerte de una vecina del municipio, no tenía la posición de garante exigible para afrontar una emergencia como la que tuvo lugar aquel día y que se cobró la vida de 227 personas (219 en la Comunidad Valenciana, siete en Castilla-La Mancha y una en Andalucía).
Así consta en un escrito fechado este lunes, al que ha tenido acceso El Independiente. La magistrada da respuesta al recurso que pedía imputar al primer edil de Utiel y deja claro que los ayuntamientos no contaban con la información ni la capacidad necesarias para dirigir la emergencia. Una vez más, argumenta que las decisiones clave durante la DANA correspondían al mando autonómico:
"El objeto de este procedimiento se centra en el aviso tardío a la población, pese a la existencia de información suficiente por quienes en el ámbito autonómico poseían la competencia en materia de protección civil. Existe una diferencia radical entre la Administración Local y la Autonómica, al objeto de lanzar alertas a la población y la adopción de medidas de autoprotección", razona.
La instructora subraya también que el alcalde actuó antes incluso de que se emitieran los primeros avisos oficiales, cerrando los centros escolares del municipio. En cambio, la Generalitat tardó en emitir las alertas y sus recomendaciones a la población fueron "a todas luces insuficientes". "El análisis fragmentario de la información disponible [...] impide atribuir la posición de garante, no solo al alcalde de Utiel, sino al resto de alcaldes, quienes se vieron sorprendidos, no recibieron tampoco la información precisa ni se les aconsejó de manera específica sobre las medidas a adoptar".
Además, recuerda que la activación de la alerta hidrológica llegó a las 11:45 del día de la catástrofe, tras un aviso de la Confederación Hidrográfica del Júcar (CHJ). La vecina de Utiel falleció después de esa hora, sin haber recibido un aviso que le instara a abandonar su domicilio o a buscar refugio en un lugar seguro. La juez destaca que su vivienda, ubicada en una planta baja y sin otras alturas a las que resguardarse, se inundó sin que ni ella ni su familia fueran advertidos.
También advierte de que extender indiscriminadamente la responsabilidad penal a los alcaldes de las localidades afectadas supondría vaciar de sentido el Derecho Penal. "Lo contrario —escribe— nos situaría fuera del Derecho Penal", al abrir la puerta a investigar a todos los regidores por cada víctima o daño causado por la DANA.
El "auténtico bulo" sobre la presa de Forata
Paralelamente, en otro escrito, la juez descarta de plano que la presa de Forata tuviera relación alguna con las muertes provocadas por la DANA en el barranco del Poyo y califica de "auténtico bulo" cualquier intento de vincular su funcionamiento al desbordamiento de este barranco.
La magistrada recuerda que la presa, que no llegó a desbordarse ni sufrió daños, ejerció un efecto "netamente beneficioso" al laminar el caudal y reducir a la mitad el volumen de agua que salió de ella. Ruiz Tobarra subraya que insistir en esa tesis, pese a los informes periciales que la descartan "de manera clara, precisa y extensa", sólo sirve para desviar el foco de la investigación y carece de sentido en este momento del procedimiento.
El informe del ingeniero hidráulico que declaró en la causa, al que se remite la instructora, aclara que la presa Forata nunca vertió porque se sobrepasaran sus límites, que sus compuertas estaban abiertas y que su impacto fue favorable al contener el caudal, alejando el riesgo para la población. "No se basa en ningún tipo de informe real, dato, más allá de las conjeturas y se aparta de la simple situación geográfica de la presa, en este caso la de Forata en relación con los barrancos y cauces".
Además, la juez destaca que la presa pertenece a una cuenca distinta a la del barranco del Poyo, lo que refuerza la imposibilidad de que su funcionamiento influyera en los desbordamientos que causaron las muertes investigadas. Por todo ello, la magistrada rechaza practicar nuevas testificales que pretendían reabrir esta línea de investigación. Las únicas dos personas imputadas en este procedimiento son la exconsejera de Emergencias de la Generalitat, Salomé Pradas, y el exsecretario autonómico de Emergencias, Emilio Argüeso.
Te puede interesar