El Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC) ha estimado parcialmente el recurso de una trabajadora social del Ayuntamiento de Arona, reconociendo su derecho a recibir 1.960 euros correspondientes al ‘plus de peligrosidad’ entre febrero de 2021 y agosto de 2022. Esta cuantía es inferior a los 3.920 euros que había fijado inicialmente el Juzgado Social 1 de Santa Cruz de Tenerife.
La trabajadora, interina del patronato municipal de Servicios Sociales, presta sus servicios dos días por semana en un centro cívico y el resto del tiempo realiza visitas a personas en situación de vulnerabilidad, como desarraigados, personas con discapacidad psíquica, alcohólicos y drogodependientes, que habitan en zonas aisladas, chabolas o edificios abandonados. Este centro carece de sistemas de seguridad y no dispone de vigilancia privada ni policial, salvo un bedel que controla el acceso. En varias ocasiones ha tenido que solicitar la presencia de la policía local para garantizar su seguridad.
La Sala recuerda que los complementos de peligrosidad y penosidad, según el convenio colectivo del Ayuntamiento de Arona, dependen de las condiciones del puesto y del riesgo asociado a las tareas desempeñadas. En este caso, se concluye que las funciones de la trabajadora social justifican el pago del plus de peligrosidad, dado el riesgo de agresiones verbales o físicas tanto en el centro como en las visitas externas, según la evaluación del puesto y el informe de prevención de riesgos laborales.
“A la vista de los datos analizados, la Sala ha de concluir que las labores que como trabajadora social municipal lleva a cabo la actora (…) cumplen sobradamente los requisitos exigidos para percibir el plus de peligrosidad en la medida que existe el riesgo manifiesto (ya sea alto, moderado o tolerable) de ser objeto de agresiones verbales y físicas cuando lleva a cabo sus cometidos tanto en el centro municipal como durante las visitas externas y a domicilios que ha de llevar a cabo, como establece la evaluación del puesto de trabajo y el informe de prevención de riesgos laborales”, afirman los magistrados.
Sin embargo, el TSJC no reconoce el derecho al plus de penosidad, al considerar que su labor no requiere un esfuerzo físico constante ni se realiza en condiciones excepcionalmente difíciles o insalubres. La sentencia aún no es firme y puede ser recurrida ante la Sala Cuarta del Tribunal Supremo.
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