La Audiencia de Valladolid ha condenado a dos hermanos por un delito de estafa agravada y multa de doce meses con una cuota diaria de 10 euros por quedarse con los bienes de su padre enfermo —fallecido después— en detrimento de los otros dos herederos. El tribunal les absuelve de los delitos de falsedad en documento mercantil y societario.

La sentencia relata que una de las hijas, en connivencia con su hermano, movidos por el ánimo de hacerse con la propiedad de los bienes de su padre, enfermo con graves dolencias médicas que le hacían vulnerable, realizaron los actos que se detallan. En su testamento, el padre había otorgado a su esposa el pleno dominio del tercio de disposición de su herencia e instituía herederos universales a sus cuatro hijos (dos de ellos de un segundo matrimonio). A una de las hijas le atribuía el tercio de mejora y a los otros tres hijos el tercio de legítima estricta.

El padre era propietario de una sociedad (cuyos activos tenían un valor de 1.336.214,79 euros) que, ya jubilado, limitaba su actividad al cobro de las rentas de los inmuebles que constituían su patrimonio. Para ello contaba con el asesoramiento de una de sus hijas, propietaria de una gestoría que se ocupaba de los temas fiscales de la empresa. Esta circunstancia la aprovechó para que en noviembre de 2021 la nombrara administradora única ante notario.

Posteriormente, ejecutando el plan que había ideado y del que era conocedor su hermano, la administradora única de la sociedad extendió un acta de Junta General celebrada el 10 de diciembre de 2021, en la que figuraban como asistentes el padre (titular de la única acción de la sociedad) y ella misma como firmantes.

Ese acta reflejaba una ampliación del capital de 18.030,36 euros mediante la emisión de seis participaciones ordinarias, de 3.005,06 euros cada una, asignando tres al hermano y tres a la administradora. Para ello desembolsaron 9.015,18 euros cada uno, que ingresaron en la cuenta de la mercantil, rembolsándose el dinero cuatro días después. Igualmente se facultaba a la administradora única para elevar a público dicho acuerdo, consiguiendo así una disminución del caudal relicto del padre en perjuicio del resto de herederos.

En enero de 2022 la hija acudió a una notaría y presentó la certificación confeccionada, con los documentos acreditativos del ingreso del dinero de la ampliación de capital, elevándola a público, aunque no realizó la inscripción en el Registro Mercantil hasta el 1 de julio de 2022, cuando su padre estaba hospitalizado con ELA e insuficiencia renal, y siendo conocedores los acusados de la inminencia de su fallecimiento, que ocurrió tres días después.

Con su actuación ambos lograron hacerse, cada uno, con las 3/7 partes de los activos de la sociedad, adquiriendo con un desembolso de 9.015,18 euros un patrimonio valorado, según los balances del Registro Mercantil, en 572.663,14 euros, con el consiguiente perjuicio para el resto de herederos, que tras el fallecimiento vieron reducida su herencia de forma considerable.

Los magistrados concluyen que los elementos del delito de estafa concurren en el caso enjuiciado y que, aunque la ideación del plan fue de la hija, a él se sumó el hermano, “cooperando para el buen fin del mismo”, por lo que responsabiliza a ambos debido a su “participación directa y material en los hechos”.