El Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha ha ratificado la condena a cuatro años y 10 meses de prisión al acusado de un delito de homicidio en grado de tentativa con agravante de parentesco, quebrantamiento de condena y maltrato por intentar acuchillar a su expareja en el estanco donde trabaja. Ratifica también la decisión de imponerle una multa de un mes con una cuota diaria de seis euros.
Según el relato de los hechos el procesado acudió al estanco en el que trabaja su expareja en Guadalajara y tras pegar una patada a la puerta, accedió al mostrador donde se encontraba atendiendo a un cliente. Con ánimo de atentar contra su vida, sacó un cuchillo y manifestó: "Te voy a matar, me has arruinado la vida, me has mandado a la cárcel hija de puta, zorra".
La mujer cogió una silla para protegerse mientras pedía auxilio a su compañero de trabajo. El acusado hizo dos ademanes de clavarle el cuchillo a la mujer, en el cuerpo y en la cara, que ella esquivó. El compañero y un cliente tiraron del condenado hacia atrás para protegerla y lograron quitarle el cuchillo y sacarle del mostrador.
El hermano de la víctima, al ser advertido de lo que estaba sucediendo, accedió al establecimiento, momento en el que el procesado fue hacia él, le agarró fuertemente el cuello y le amenazó: “Tú y yo ya hablaremos hijo de puta que a ti también te voy a…”. El condenado tenía la prohibición de aproximarse y comunicarse con la víctima, habiendo sido condenado anteriormente por amenazas en el ámbito de la violencia de género.
"Tu madre no va a llegar a los cincuenta"
El día anterior a los hechos, había mandado audios a través de WhatsApp al hijo menor de edad de ambos, con expresiones como "el karma la va a matar (…) por puta", “te va a tocar el cáncer que te va a entrar, a tu madre, hija de puta que es”, “de mí no se van a reír más (…) se acabó, a tu madre le va a entrar un cáncer que vamos, me cago en sus muertos hija de la gran puta”, “yo voy a ir otra vez a la cárcel un montón de años pero esa no se va a reír de mí no quiero nada, ojalá que le entre un cáncer y se muera (…)”, “tu madre no va a llegar a los cincuenta años (…)”, entre otras expresiones.
“Colocándonos en una posición ex ante, tanto la víctima como los testigos percibieron la situación como un riesgo real, dado que la acción desplegada por el acusado era objetivamente adecuada para causar la muerte a la víctima, comprobándose ex post que se generó un peligro concreto para el bien jurídico de la vida", expresa el TSJCM en su sentencia.
"Ese peligro no queda excluido por el hecho de que el cuchillo finalmente no alcanzara a la víctima debido a la firme oposición que ésta mostró frente a las agresiones con el cuchillo por parte del acusado interponiendo una silla, y la intervención de dos personas más que, tras salir corriendo, lo retuvieron a posteriori”, razonan los jueces.
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