El Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJRM) ha estimado el recurso de una contribuyente y ha anulado una resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional (TEAR) relativa a una liquidación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP-AJD) por importe de 20.483,85 euros.

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El TEAR había desestimado la reclamación de la afectada al considerarla extemporánea, tras dar por válida la notificación publicada en el BOE después de varios intentos fallidos de entrega en domicilios que la Administración entendía correctos.

Sin embargo, la Sala de lo Contencioso-Administrativo concluye que la Administración tributaria cometió errores en las direcciones utilizadas, al incluir un código postal equivocado y referencias inexistentes sobre escalera y piso en una vivienda unifamiliar. “El defecto de notificación se explica por la sencilla razón de que la dirección a la que iban dirigidos esos intentos es incorrecta”, señala la sentencia.

Además, el fallo recuerda que el Servicio Tributario Territorial de Cartagena disponía de otros domicilios válidos de la recurrente, tanto en el Padrón Municipal como en documentación del propio expediente, donde ya se habían practicado notificaciones con éxito. Por ello, reprocha a la Administración no haber agotado todas las vías antes de recurrir a la notificación edictal en el BOE.

En consecuencia, el TSJRM anula la decisión del TEAR de inadmitir la reclamación y ordena retrotraer las actuaciones para que se tramite y se resuelva sobre el fondo. “Los errores en las señas domiciliarias han podido causar indefensión a la recurrente, por lo que procede estimar el recurso”, concluye el tribunal. La sentencia no es firme y puede ser recurrida en casación ante el Tribunal Supremo, siempre que se acredite interés casacional.

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