La Audiencia Provincial de Madrid ha absuelto a un conductor del delito de conducción bajo los efectos del alcohol por el que había sido condenado en primera instancia, tras rozar con su coche a otro vehículo al intentar estacionar.

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La Sección 15ª del tribunal considera probado que, a las 9:20 horas del 17 de noviembre de 2024, el acusado trataba de aparcar su turismo en la calle Calahorra de Madrid cuando golpeó levemente el parachoques delantero de otro coche. Pese a los avisos con el claxon y la recriminación posterior de la acompañante, decidió abandonar el lugar.

Horas más tarde, fue localizado por la Policía Municipal y se sometió voluntariamente a las pruebas de alcoholemia, que dieron como resultado 0,42 y 0,40 miligramos de alcohol por litro de aire espirado, casi nueve horas después del incidente.

La sentencia, fechada el pasado 14 de mayo, subraya que no consta que a la hora del accidente el acusado condujera afectado por el alcohol ni que la colisión fuera consecuencia de ello. Añade que los testimonios de los ocupantes del vehículo contrario resultan insuficientes para enervar la presunción de inocencia, y que la tasa registrada horas más tarde no puede extrapolarse al momento de los hechos.

El tribunal recuerda además que la jurisprudencia permite acreditar la conducción bajo los efectos del alcohol mediante síntomas externos evidentes —como incoordinación, habla pastosa o pérdida de verticalidad—, pero en este caso no se aportaron pruebas objetivas que confirmaran tal situación.

En consecuencia, la Sala revoca la condena dictada por el Juzgado de lo Penal nº 17 de Madrid y absuelve al acusado con todos los pronunciamientos favorables.

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