El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha rechazado conceder la pensión de viudedad a la mujer que convivió con el fallecido desde finales de los noventa y a la que éste designó heredera universal en su testamento. El Instituto Nacional de la Seguridad Social tramitó la prestación en favor de su exesposa, de quien se separó en 1999, al no haber formalizado la actual pareja ningún vínculo legal.

La Sala de lo Social confirma así la decisión adoptada en primera instancia por el Juzgado de lo Social número 6 de Zaragoza, que ya había desestimado la demanda. El tribunal considera que no se cumplen los requisitos que marca la Ley General de la Seguridad Social para el reconocimiento de pensión en casos de parejas de hecho.

La demandante alegó que su relación con el fallecido se prolongó durante más de dos décadas, que residían en el mismo domicilio y que incluso fue nombrada heredera universal en 2018. Sin embargo, el tribunal recuerda que estas circunstancias no son suficientes para acceder a la prestación si no se acredita formalmente la existencia de pareja de hecho.

El Tribunal Superior incide en que el artículo 221 de la norma estatal exige la inscripción en un registro de parejas o la constitución mediante documento público con al menos dos años de antelación al fallecimiento. En este caso, sólo constaba un informe municipal de 2000 que caducaba a los tres meses, lo que resulta "claramente insuficiente" para reconocer la pensión.

El fallo también alude a la legislación aragonesa sobre uniones estables no casadas, que ya en 1999 obligaba a inscribirse en el registro de la Diputación General para poder beneficiarse de medidas administrativas. "La demandante y el fallecido no tuvieron impedimento legal alguno para proceder a inscribirse como pareja de hecho […] si ese hubiera sido su interés, lo que no lo hicieron", señala la resolución.