La Abogacía del Estado ha recurrido la absolución de la actriz Ana Duato acordada por la Audiencia Nacional (AN) tras el juicio del 'caso Nummaria', en el que estaba acusada de delito fiscal.
En un recurso, al que ha tenido acceso Europa Press, la acusación particular que realiza en nombre de la Agencia Tributaria reclama a la Sala de Apelaciones de la AN que revoque esa absolución de Duato y la de su marido, el productor Miguel Ángel Bernardeau.
También pide que se anule la de Fernando Peña, el principal acusado, como "cooperador necesario por los respectivos delitos de los anteriores", que fue absuelto de ese extremo pero condenado a 80 años de cárcel por varios delitos contra la Hacienda Pública.
La Abogacía del Estado solicita retrotraer las actuaciones al momento anterior al dictado de la sentencia recurrida y que se dicte una nueva, al considerar que "la valoración de la prueba realizada incurre en un error manifiesto e irracional, contradiciendo los propios hechos declarados probados y vulnerando con ello el derecho de la acusación particular a una resolución fundada en Derecho".
Cabe recordar que la AN, aparte de absolver a Duato, condenó a dos años y dos meses de cárcel al actor Imanol Arias, como pactó con Fiscalía, en una sentencia en la que considera que ambos intérpretes utilizaron las estructuras diseñadas por Peña, entre 2010 y 2016 a través del despacho Nummaria, con el fin de evitar la tributación de capitales en España.
Los servicios jurídicos del Estado critican la "irracionalidad" de la sentencia y el "tratamiento casi paternalista" que da, en su opinión, a Duato, al "presentarla como una simple actriz aparentemente desprovista de comprensión o autonomía decisoria en materia económica".
"Tal enfoque contrasta con el reconocimiento, por parte de la Abogacía del Estado, de su plena capacidad intelectual, criterio propio y solvencia personal, que le otorgan la entidad que, como persona adulta, formada y con larga trayectoria profesional, indudablemente posee", indica.
No se trata, a su juicio, de negar su dedicación artística, sino de resaltar que "esa circunstancia no excluye su comprensión de los actos que ejecuta ni la responsabilidad derivada de ellos", por lo que considera que el tribunal asumió una "visión condescendiente e irreal".
La Abogacía hace hincapié en que la propia sentencia reconoce que la actriz figuraba como socia y administradora en las entidades pagadoras de sus rendimientos, que "estuvo informada y participó en la constitución" de una de ellas, y que "suscribió, en su propio nombre y personalmente", un contrato de cesión de derechos de imagen, entre otros aspectos.
No actuaba sola y sostiene que la resolución "omite toda referencia al papel de Bernardeau", al que "convierte en una figura ausente, pese a ser mencionado reiteradamente por la propia acusada como interlocutor y canal directo de información con Peña".
"Esa omisión distorsiona la valoración del elemento subjetivo, pues Duato no actuaba sola, sino en el marco de una decisión compartida con su esposo, persona con experiencia profesional y capacidad técnica acreditadas", añade.
A ello añade que la cuestión esencial no es la autoría o cooperación del productor, sino "la dinámica de decisiones compartidas entre los cónyuges", agregando que "Duato puede ser actriz, pero Bernardeau no lo es, y su mayor pericia y experiencia empresarial elevan el estándar de conocimiento esperable respecto de la acusada conforme a la lógica de la experiencia común".
"El error del tribunal consiste, en definitiva, en confundir el asesoramiento fiscal con una pretendida transferencia del dolo de la acusada a Peña. La asistencia de expertos fiscalistas podrá generar corresponsabilidad, pero no elimina la autoría dolosa del obligado tributario, que conserva el dominio del hecho y la decisión consciente de acogerse al mecanismo defraudatorio", subraya.
A su entender, el asesoramiento de Duato "no solo era externo" a través de Peña, sino que "contaba con toda una corte de asesores internos dentro del Grupo Ganga", su empresa, que "también le garantizaban un acceso constante a asesoramiento contable y fiscal". Sostiene que Duato "atribuyó a sociedades interpuestas la titularidad de las rentas que integraban la base imponible del delito con el único fin de eludir su correcta tributación, en una maniobra deliberada orientada al fraude fiscal".
"Comprendían perfectamente el sentido del mecanismo defraudatorio"
La Abogacía ve "sencillamente absurdo, contrario a toda lógica común y frontalmente opuesto a las máximas de la experiencia sostener que la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE) propuesta por Peña a Duato era un paso natural o inocente para quien pretendía simplemente percibir sus honorarios en forma de renta vitalicia".
Ya que, avisa, "ningún contribuyente medio recurriría a una estructura jurídica de esa complejidad y rareza, ajena por completo al tráfico habitual de los derechos de imagen de un artista, sin percibir inmediatamente su carácter artificioso".
Considera que "la rareza del instrumento es, por sí sola, un indicio poderosísimo de la conciencia del fraude". "Y no solo debía resultar llamativa para cualquier contribuyente medio, sino especialmente para la propia Duato y su marido", apunta.
Para los servicios jurídicos estatales, "resulta radicalmente imposible, no improbable, sino imposible, que un matrimonio con ese perfil profesional y económico, rodeado de asesoramiento cualificado y con participación directa en la constitución de la estructura de defraudación, no percibiera la anomalía de que para canalizar los ingresos de una actividad artística fuese necesario crear una agrupación europea de interés económico participada en buena medida por una entidad extranjera ajena, opaca y sin conexión alguna con su actividad".
Una "anomalía", incide, que "habría alertado a cualquier contribuyente mínimamente informado", y que "debió, y necesariamente lo hizo, llamar la atención de la acusada y, de manera aún más clara, de su marido, quien intervino personalmente en la constitución de la AEIE y disponía de la formación, experiencia y capacidad necesarias para advertir el riesgo fiscal que estaba asumiendo su esposa".
"Si, pese a ello, nada se cuestionó, ninguna explicación se pidió y ninguna objeción se planteó, solo cabe una explicación lógica: que comprendían perfectamente el sentido del mecanismo defraudatorio y lo aceptaban como un paso natural e imprescindible dentro de una estrategia deliberada de reducción ilícita de la carga fiscal", entiende.
E incide que, "incluso en el hipotético caso de que no hubiera sido plenamente consciente de todos los elementos que integraban la estructura artificiosa, ello no la eximiría de responsabilidad penal". La Abogacía defiende en su recurso que "la ley no distingue entre artistas, empresarios, o simples trabajadores por cuenta ajena", ya que "todos ellos" tienen el "deber de contribuir".
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