El Consejo de Ministros tiene programado aprobar este martes el proyecto de Ley Orgánica de Enjuiciamiento Criminal que da a los fiscales la investigación penal y pone a la UCO a sus órdenes. El proyecto propuesto por el ministro de Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños representa la primera reforma integral de la ley procesal penal en 143 años trasladando la figura del juez instructor a manos del Ministerio Fiscal.
La entrada en vigor está prevista para 2028, e incluye la disolución de las Audiencias Provinciales y la exclusión de los partidos políticos de la acción popular. No obstante, la aprobación en el Consejo de Ministros del texto impulsado por Félix Bolaños es sólo el primer paso. Los socialistas necesitan el sí de los de Puigdemont para sacar adelante la norma en el Congreso.
La clave de este cambio radical del modelo penal en España reside en la desaparición de los jueces de instrucción y la consecuente atribución a los fiscales de la investigación de los delitos. El fiscal, que ya es responsable de ejercitar la acción penal pública, asumirá ahora también la dirección de los procedimientos de investigación criminal. Esta modificación supone la adaptación al modelo que impera en la Unión Europea.
Fiscales que investigan
Según el proyecto, los fiscales serán quienes instruyan las causas penales, un proceso que el anteproyecto denomina "investigar". Para llevar a cabo esta labor, el fiscal tendrá a unidades especializadas como la UCO de la Guardia Civil o la UDEF de la Policía Nacional a sus órdenes. Además, el fiscal determinará a quién investigar, a quién no, y decidirá la duración del proceso.
No obstante, esta investigación estará sometida a la vigilancia del recién creado juez de garantías. Esta nueva figura judicial se reservará la autorización de diligencias que afecten a derechos fundamentales, tales como la interceptación de comunicaciones, entradas y registros, o la adopción de medidas cautelares. El juez de garantías también ostentará poder decisorio tanto en la incoación como en el cierre de las investigaciones.
Una vez finalizada la fase de investigación, un segundo juez (el juez de la audiencia preliminar) determinará la apertura o no del juicio oral. Si el caso avanza, un tercer juez o tribunal juzgará los hechos.
El proceso penal se simplifica a tres fases: investigación (dirigida por el fiscal y vigilada por el juez de garantías), la fase intermedia (depuración de alegaciones y acuerdos) y el enjuiciamiento. Además, el nuevo sistema elimina las distinciones entre el procedimiento abreviado y el ordinario.
El proyecto también conlleva la disolución de las audiencias provinciales, que actualmente se encargan de apelaciones y juicios con delitos graves. Los recursos de apelación se dirigirán al Tribunal Superior de Justicia (TSJ) que corresponda por territorio. Se habilitarán "pasarelas" para los magistrados de las Audiencias Provinciales, quienes deberán elegir si desean dedicarse a juzgar, ser jueces de garantías o integrarse en un TSJ para la resolución de recursos.
Restricciones a la Acción Popular y Nuevas Herramientas
En línea con solicitudes del Tribunal Supremo, la reforma de la acción popular prohíbe expresamente que los partidos políticos, las personas jurídicas públicas, los sindicatos o las asociaciones dependientes de ellos puedan ejercer la acción popular.
Las asociaciones que la ejerzan deberán acreditar un "vínculo legítimo" con el bien jurídico protegido en el procedimiento. El proyecto introduce un catálogo de delitos en cuya persecución puede actuar esta figura, incluyendo corrupción, delitos de odio, violencia sobre la mujer, financiación ilegal de partidos y delitos contra los derechos de los consumidores.
La ley también incorpora herramientas avanzadas en la lucha contra la criminalidad, como el análisis de marcadores de ADN, toxicología, evidencias digitales, identificación biométrica remota y sistemas automatizados basados en inteligencia artificial.
Finalmente, la regulación del procedimiento ante el tribunal del jurado, que ahora era norma autónoma, se incluye en la Loecrim, pero con una modificación: se excluye el allanamiento de morada del catálogo de delitos que pueden ser juzgados por un jurado.
Enero 2028
El proyecto prevé una larga vacatio legis: la Loecrim entrará en vigor el 1 de enero de 2028. Esta fecha límite implica que los delitos cometidos a partir de ese momento serán asumidos por los fiscales, mientras que aquellos procedimientos ya en curso seguirán tramitándose por el procedimiento actual, sin que exista un trasvase de causas. Así, los dos modelos coexistirán durante un periodo de tiempo.
La nueva legislación, que contará con memoria económica para el refuerzo de plantillas, ha sido el tercer intento de reforma global desde el Pacto de Estado de 2001, frustrado anteriormente en 2011 (Gobierno de Zapatero) y durante la etapa de Mariano Rajoy. El Ejecutivo subraya que la entrada en vigor de la ley y las transformaciones que conlleva alejan su contenido del contexto actual, asegurando que ni el fiscal general del Estado en funciones podrá seguir en el cargo cuando se aplique, ni se verán afectados los procedimientos en curso que conciernen al Gobierno, como el caso Ábalos
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