El Tribunal Supremo ha confirmado las penas de prisión impuestas a dos cabos del Ejército de Tierra por una pelea ocurrida en mayo de 2021 dentro del acuartelamiento de Loyola, en San Sebastián. Según los hechos probados, los dos cabos, destinados en distintas compañías del mismo batallón, mantuvieron una discusión en uno de los módulos de alojamiento del cuartel que acabó transformándose en una pelea.
Así consta en la sentencia, que ha consultado El Independiente. La disputa verbal derivó en una agresión física durante la cual uno de ellos golpeó al otro en la cara, causándole contusiones y una brecha en el labio. La víctima fue atendida en un centro sanitario, donde se le diagnosticó una contusión facial leve que no requirió baja médica.
El 13 de mayo de 2021, sobre las 14:30 horas, varios miembros de tropa realizaban tareas de limpieza en los módulos de alojamiento. En ese momento, los cabos comenzaron una discusión en uno de los dormitorios, que se había iniciado previamente en los pasillos y se mantenía con un tono elevado. Un soldado que entró en la habitación fue advertido de que se trataba de un asunto entre ellos.
Poco después, los ruidos y gritos alertaron al personal del módulo contiguo, que avisó a sus superiores. Al acceder a la habitación, los mandos encontraron a uno de los cabos en el suelo, aturdido pero consciente, mientras el otro permanecía de pie; la agresión había causado una brecha en el labio, enrojecimiento e inflamación facial.
El Tribunal Militar Territorial Cuarto condenó en noviembre de 2024 al agresor a dos años de prisión por un delito de maltrato de obra en concurso con un delito de lesiones, y al otro cabo a seis meses de prisión por amenazas e injurias graves. Ambas penas incluían la suspensión de empleo y la inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena.
En sus recursos, los condenados alegaron vulneración de derechos fundamentales y errores en la valoración de las pruebas. La defensa del cabo que resultó lesionado sostuvo que su cliente fue víctima de un entorno de acoso y negó haber proferido insultos o amenazas. Por su parte, el otro cabo pidió que se le aplicara un tipo penal más leve, al considerar que las lesiones no requirieron tratamiento médico relevante.
El Supremo, con ponencia del magistrado Fernando Marín Castán, descarta que existiera vulneración de la presunción de inocencia o de la tutela judicial efectiva. La sentencia considera acreditado que ambos militares participaron activamente en la pelea y que los insultos y amenazas fueron proferidos de manera directa y voluntaria. No obstante, el alto tribunal unifica los hechos relativos a las expresiones amenazantes en un solo delito, atendiendo al principio de proporcionalidad penal.
çCon este fallo, el Supremo cierra la vía judicial en un caso que pone de relieve la aplicación del Código Penal Militar a conductas que, aunque surgidas en el ámbito personal, como fue la pelea entre estos dos cabos, se desarrollan en instalaciones castrenses y afectan a la disciplina y convivencia dentro de las Fuerzas Armadas.
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