Salem lleva 50 años esperando a que España le reconozca sencillamente lo que es: español de origen. “Cuando se produjo la Marcha Verde, tuvimos que huir con lo puesto. Nos obligaron a dejarlo todo atrás”, relata en conversación con El Independiente. Su largo litigio para obtener la nacionalidad española de la que disfrutaron sus padres es el caso de miles de saharauis, atrapados en un vía crucis judicial que retrata una arista más del abandono que España ha ejercido contra los habitantes de la provincia número 53 y sus descendientes.

“Conservo el DNI de mi madre. Es el que me ayudó a conseguir un permiso de residencia”, desliza. Es uno de los documentos que le unen a la existencia que acabó abruptamente hace ahora 50 años, en noviembre de 1975.  Salem nació en 1951, en el que unos años después se convertiría en la provincia del Sáhara Español, un territorio hoy invadido ilegalmente por Marruecos. Creció en un territorio que tenía gobernador civil, ayuntamientos, clases en castellano y funcionarios con nómina del Estado. Medio siglo después, España no reconoce que él sea español.

El Código Civil establece que son españoles de origen los nativos en territorio español, y los saharauis hemos sido, somos y seguiremos siendo nacionales españoles

“El proceso para obtener la nacionalidad está siendo demasiado largo. Llevo años en trámites. España no quiere reconocer ningún derecho a los saharauis”, denuncia Salem, que no ha olvidado aquella huida de la que se cumplen este mes cinco décadas. “ La salida de nuestro país fue el peor momento que tuvimos que vivir. Fue dramático y con mucho miedo e incertidumbre. No sabíamos donde ir y que iba pasar con nuestras vidas. Fue muy duro ver a mujeres y niños muriendo por el camino y sufrimos lo inimaginable”, rememora. El éxodo saharaui se enfrentó a ataques de la aviación marroquí, que lanzó fósforo blanco y napalm.

DNI español de una saharaui

Una iniciativa de Sumar con la oposición del PSOE

Lo que Salem expresa de forma emocional, la abogada saharaui Fatma el Galia, experta en extranjería, lo resume en términos jurídicos. El pasado febrero el Congreso de los Diputados tomó en consideración una proposición de ley presentada por Sumar que pretende conceder la nacionalidad por carta de naturaleza a los nacidos en el Sáhara Occidental antes del 26 de febrero de 1976, fecha en que España formalizó su salida del territorio. Desde entonces, miles de saharauis quedaron atrapados en un limbo jurídico, sin reconocimiento nacional pleno, pese a haber vivido bajo bandera y administración española.

Desde su despacho, El Galia ha acompañado a cientos de compatriotas que han intentado obtener la nacionalidad española. Su opinión sobre la iniciativa parlamentaria no permite dobles lecturas. “Nuestra posición es de absoluto rechazo a una imposición de una propuesta con la que no se ha contado con los saharauis. Es una propuesta de ley que lo único que hace es abandonar una vez más al pueblo saharaui y violar la normativa española”, asevera.

Cinta transportadora de fosfatos.
Fortín de Villa Cisneros Javier Gallego
Iglesia de Villa Cisneros
Fuerte General Pérez de Lema, popularmente conocido como Fuerte Chacal
Cantina Daora
cuartel de Sidi Buya, sede hasta 1975 del Tercio Sahariano D. Juan de Austria
Viviendas de cubiertas semi esféricas.
Antiguo Parador de El Aaiún. Javier Gallego
Catedral católica de El Aaiún. Efe
Sede de la Asociación de antiguos alumnos del colegio La Paz en El Aaiún. Efe
Faro del Cabo Bojador

El argumento central de El Galia es que la nacionalidad saharaui no es una reclamación simbólica, sino legal. El Sáhara Occidental no fue un protectorado. Fue una provincia española desde 1958. “El Código Civil establece que son españoles de origen los nativos en territorio español, y los saharauis hemos sido, somos y seguiremos siendo nacionales españoles de origen hasta que no haya un referendo de autodeterminación”. Y añade una consecuencia que, en su entorno jurídico, consideran obvia: “Los saharauis eran funcionarios públicos, formaban parte del ejército español, formaban parte de las cortes y han sido españoles. Un saharaui es tan español como un español de Cuenca”.

Hasta 2020, muchos saharauis lograron obtener su nacionalidad española de origen acudiendo a los tribunales o demostrando su nacimiento durante la administración española. “Desde los años 80 hasta 2020 se reconoció la nacionalidad española de origen a los saharauis que lo solicitaron”, recuerda El Galia. El giro llegó cuando el Tribunal Supremo dictó que ese reconocimiento no podía concederse a quienes no hubieran ejercido la opción establecida en el Real Decreto de 1976 durante su año de vigencia. A partir de ese momento, las solicitudes empezaron a ser denegadas.

Último arriado de bandera en la base de helicópteros de El Aaiún. | Archivo de la ACAVIET

Condenados a ser apátridas

Esa decisión provocó un vacío legal en el que hoy se encuentran varados miles de saharauis: apátridas de facto, con documentación provisional y dificultades para registrar a sus hijos.“Tenemos un problema muy grave: los niños de los apátridas. Niños nacidos en territorio español que son en realidad apátridas”, advierte El Galia. La letrada denuncia, además, que el decreto de 1976 se promulgó en medio de un cambio forzado de soberanía que nunca llegó a completarse. “Era ilegal. Contrario al derecho internacional. Y, sin embargo, ha sido la base para excluirnos”, subraya El Galia.

En respuesta a esta situación, Sumar presentó en el Congreso una proposición de ley para conceder la nacionalidad española por carta de naturaleza a los saharauis nacidos antes de 1976. La iniciativa superó su primera votación en febrero, pero quedó bloqueada en la Comisión de Justicia. La diputada de Sumar, Tesh Sidi, de origen saharaui, denunció públicamente la semana pasada que el PSOE está impidiendo el avance del texto.

El PSOE está torpedeando la ley de nacionalidad española para los saharauis

Acusó a los socialistas, socios de Sumar en el Gobierno, de estar “torpedeando la ley de nacionalidad” y “trabajando al servicio de Marruecos en la ONU”. “Yo le exijo al PSOE que desbloquee la ley de nacionalidad. El Partido Socialista presentó enmiendas bastante razonables que podríamos aceptar a la ley de nacionalidad saharaui, pero está bloqueando la llamada ponencia para que se cierre esa ley para retornar la nacionalidad saharaui a los saharauis que eran españoles, que nacieron bajo el colonialismo", apuntó.

El Galia rechaza la vía que propone la ley que se tramita en la Cámara Baja porque considera que transforma un derecho en un favor. “Venir ahora a decir lo contrario y brindar una nacionalidad de gracia no tiene sentido”. A su juicio, los saharauis no quieren una concesión excepcional. “Quieren el reconocimiento de algo que consideran ya suyo”, agrega. En la actualidad, los saharauis pueden obtener la nacionalidad española tras 10 años residiendo de manera legal en España. La iniciativa de Sumar, en cambio, prevé reducirlo a dos años. “La proposición de ley reto​rnará la ciudadanía española a los saharauis nacidos bajo el colonialismo español y que, por ende, también sus hijos y todos los migrantes de origen saharaui tengan los mismos derechos que cualquier migrante de América Latina y los sefardíes, es decir, dos años de residencia para que puedan acceder a la nacionalidad española”, explicó a principios de este año a este diario Sidi.

Calle de El Aaiún, en la actualidad. | Javier Gallego

"Todos sabemos que en España manda Marruecos"

Para Salem, en el fondo de su largo calvario subyace el giro de España en el conflicto del Sáhara, alineándose con las tesis marroquíes. “Todos sabemos que aquí manda Marruecos”, murmura. El PSOE, que votó en contra de la toma en consideración de la proposición de ley, insiste en que se opone a que los documentos sean validados por el Frente Polisario -el representante legítimo de los saharauis en la escena internacional, que gobierna la República Árabe Saharaui Democrática- aunque, en realidad, toda la documentación ha sido confirmada por Argelia. “España prefiere a efectos legales reconocer a los saharauis como apátridas en lugar de españoles, aunque los saharauis nacidos antes de 1976 son ciudadanos de pleno derecho”, se queja Salem.

Para El Galia, la nacionalidad es un derecho histórico que no se extingue con el abandono que firmó la España franquista en virtud de los acuerdos tripartitos de Madrid rubricados el 14 de noviembre de 1975 y declarados nulos por la justicia internacional. “España sigue siendo la potencia administradora del territorio y tiene responsabilidad sobre la población. El derecho de la nacionalidad necesita ser respetado. Mientras no tengamos la oportunidad de poder decidir en un referéndum de autodeterminación seguimos siendo españoles. Los saharauis no han renunciado a la nacionalidad española. El decreto de 1976 fue ilegal. Los saharauis no han podido optar a ninguna otra nacionalidad porque no ha habido sucesión a otra. España sigue siendo responsable”, concluye la letrada.

Manifestantes saharauis en las inmediaciones de la sede del PSOE, en la calle Ferraz. | Francisco Carrión

La proposición de ley de Sumar, al detalle

Artículo 1. Concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza a las saharauis y a los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental bajo la administración de España.

1. A los efectos previstos en el apartado 1 del artículo 21 del Código Civil, en cuanto a las circunstancias excepcionales que se exigen para adquirir la nacionalidad española por carta de naturaleza, se entiende que tales circunstancias concurren en las saharauis y los saharauis nacidos en el territorio del Sahara Occidental antes del 26 de febrero de 1976, aun cuando no tengan residencia legal en nuestro país.

2. La condición de saharaui nacido en esas circunstancias se acreditará por los siguientes medios probatorios, valorados en su conjunto: a) Documento Nacional de Identidad español, aunque se encuentre caducado, con verificación de la identidad por parte de los servicios de la Dirección General de la Policía. b) Certificado de inscripción en el censo español de 1974 o en el censo para el Referéndum del Sahara Occidental expedido por las Naciones Unidas. c) Certificado de nacimiento expedido por las autoridades saharauis de los campamentos de refugiados en Tinduf y legalizado por la Representación del Frente Polisario en España. d) Partida de nacimiento, libro de familia, documentos que acrediten la condición de empleado público expedidos por la administración española en el Sahara Occidental. e) Cualquier otro documento de una autoridad administrativa española que acredite el nacimiento en el Sahara Occidental antes del 26 de febrero de 1976.

3. Las y los descendientes en primer grado de consanguinidad de las y de los saharauis que hayan adquirido la nacionalidad española por carta de naturaleza conforme a la presente ley tendrán un plazo de 5 años, a contar desde la inscripción en el Registro Civil de la adquisición de la nacionalidad española de cualquiera de sus progenitores, para optar por la nacionalidad española.

Artículo 2. Procedimiento.

1. La solicitud para la adquisición de la nacionalidad no estará sujeta a gravamen alguno y se presentará en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de esta ley. Este plazo podrá prorrogarse por un plazo adicional de un año, mediante resolución del Ministerio de Justicia.

2. La solicitud se dirigirá a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública del Ministerio de Justicia y podrá presentarse por los medios establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Junto con la solicitud se acompañará, además de los documentos acreditativos de la condición de saharaui cuyo nacimiento se haya producido en el territorio del Sahara Occidental antes del 26 de febrero de 1976, certificación vigente acreditativa de la ausencia de antecedentes penales, legalizada o apostillada y, en su caso traducida, correspondiente a los países en los que haya residido en los últimos cinco años, o justificación de la imposibilidad de obtenerla.

4. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública solicitará preceptivamente informe de los órganos correspondientes del Ministerio del Interior y del Ministerio de la Presidencia, y dictará la resolución correspondiente en el plazo de doce meses desde su recepción. Transcurrido este plazo sin haberse dictado resolución expresa, se entenderá desestimada por silencio administrativo.

5. La resolución dictada será título suficiente para la práctica de la correspondiente inscripción en el Registro Civil, previo cumplimiento del requisito del juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes exigido en la letra a) del artículo 23 del Código Civil, junto con los demás que se establecen en el apartado siguiente. La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública remitirá de oficio una copia de la resolución al Encargado del Registro Civil competente para la inscripción del nacimiento.

6. La eficacia de la resolución de concesión quedará supeditada a que, en el plazo de un año contado a partir del día siguiente a la notificación de la resolución al interesado, éste cumpla con las siguientes condiciones ante el Registro Civil competente por razón de su domicilio: a) Solicitar la inscripción. b) Realizar ante el Encargado del Registro Civil las manifestaciones legalmente procedentes, relativas al juramento o promesa de fidelidad al Rey y obediencia a la Constitución y a las leyes. El incumplimiento por el interesado de las anteriores condiciones en el plazo establecido producirá la caducidad del procedimiento.

Disposición adicional única.

Inscripciones en el Registro Civil. Para las inscripciones que deban practicarse en el Registro Civil como consecuencia de la concesión de la nacionalidad española por carta de naturaleza conforme a lo dispuesto en la presente ley, será competente el Encargado del Registro Civil que lo fuera para la inscripción del nacimiento.

Disposición final primera. Modificación del Código Civil. El apartado primero del artículo 22 del Código Civil queda redactado de la siguiente forma: «Artículo 22. 1. Para la concesión de la nacionalidad por residencia se requiere que ésta haya durado diez años. Serán suficientes cinco años para los que hayan obtenido la condición de refugiado y dos años cuando se trate de nacionales de origen de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal, de sefardíes o saharauis.»

Disposición final segunda. Habilitación. Se habilita al Ministerio de Justicia para dictar las disposiciones que sean necesarias para la ejecución de lo establecido en esta ley.

Disposición final tercera. Supletoriedad. En todo lo no previsto en la presente ley será de aplicación con carácter supletorio lo dispuesto en la Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil, y, en su defecto, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Disposición final cuarta. Título competencial. La presente ley se dicta al amparo del artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española en lo relativo a «nacionalidad», y la disposición final primera que se dicta al amparo del artículo 149.1.8.1.ª de la Constitución en lo relativo a «legislación civil».

Disposición final quinta. Entrada en vigor. La presente ley entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».