La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado las condenas de entre 20 y 24 años de prisión impuestas a los tres autores del asesinato a golpes del joven de 24 años Samuel Luiz. Los magistrados también avalan la decisión del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de absolver libremente por falta de pruebas al cuarto acusado, quien había sido condenado como cómplice a 10 años de prisión en una sentencia anterior dictada por un tribunal del jurado de la Audiencia Provincial de A Coruña.
El Supremo desestima así los recursos de casación presentados tanto de las defensas de los tres condenados como de la Fiscalía y la acusación particular. Las acusaciones habían recurrido la absolución del cuarto acusado.
La Sala ha confirmado la condena de 24 años para Diego M.M, por un delito de asesinato con la agravante de discriminación sexual, y las condenas de 20 años de cárcel para los otros dos autores. Asimismo, el tribunal ha ratificado la indemnización de más de 300.000 euros impuesta contra los condenados.
La sentencia del Supremo recoge como hechos probados la agresión grupal que produjo el 3 de julio de 2021 en las inmediaciones de un pub de A Coruña. Los agresores pensaron que la víctima les estaba grabando y fue entonces cuando se dirigieron a él. En este contexto, se considera probado que uno de los condenados le dijo: "Deja de grabar, a ver si te voy a matar maricón", y que inició de forma sorpresiva y repentina los puñetazos y patadas, sobre todo en la cabeza y la cara, "por su animadversión hacia la condición sexual homosexual que le atribuyó".
Los magistrados rechazan las alegaciones de las defensas al considerar que en este caso concurrieron todos los requisitos para apreciar la agravante de alevosía, que configura el delito como asesinato. Según la Sala, la ataque a golpes de la entidad y violencia del producido resultaba imprevisible, un "ataque sorpresivo" que desde el primer momento "dejó indefensa a la víctima, en una suerte de inexplicable linchamiento".
"Es algo más que un abuso de superioridad, el desequilibrio era abrumador y la defensa fue anulada desde el primer momento, como se pone de manifiesto no solo por el primer ataque inicial sorpresivo, sino también por el agarre por la espalda por parte de Alejandro, y la evitación de que la amiga de Samuel, Luna pudiese ayudar pues se le separa diciéndole 'tú aquí no pintas nada'", reza la sentencia.
También sostienen que la "postrera ayuda de los dos ciudadanos senegaleses no enerva la aplicación de la alevosía" que se produjo en este caso. Así se recoge en el artículo 22.1 del Código Penal que señala la defensa del ofendido no de terceras personas.
La sentencia también confirma la agravante de discriminación por motivo de orientación sexual por parte de Diego M. y rechaza que se aplique el atenuante de haberse cometido el hecho bajo la influencia de bebidas alcohólicas. En este sentido, la sentencia recoge que las imágenes del vídeo de las cámaras de tráfico mostraron cómo el acusado subió "la bancada sin dificultad o tropiezo alguno, y cómo golpea repetidamente a Samuel y va corriendo detrás de él cuando intenta huir de sus agresores con la ayuda de los ciudadanos senegaleses, sin mostrar tampoco falta de estabilidad en sus movimientos".
Por último, se desestima los recursos presentados por la Fiscalía y la acusación particular respecto a la absolución de quien la Audiencia de A Coruña consideró cómplice. Los magistrados avalan la decisión absolutoria del Tribunal Superior de Galicia, que explicó que ni en el vídeo reproducido en el juicio ni en las testificales se aprecia una intervención de tipo colaborador en los hechos de dicho acusado, en el sentido de facilitar la agresión y dificultar la huida.
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