El magistrado del Tribunal Supremo Leopoldo Puente ha desestimado la petición elevada por José Luis Ábalos para ser juzgado por un juzgado popular por el conocido como el 'caso mascarillas'. La defensa del exministro socialista pidió que la causa especial relativa a irregularidades en la compra de mascarillas durante la pandemia se acomodase a las normas previstas para el enjuiciamiento por tribunal de jurado, con la correlativa nulidad de los autos de procedimiento abreviado y apertura de juicio oral ya dictados contra él.
El juez responde que la ley reguladora del jurado lo excluye cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento, como sucede en este caso, venga atribuido a la Audiencia Nacional, aunque por razón del aforamiento de uno de los investigados, corresponda a este Tribunal Supremo la instrucción y enjuiciamiento de los mismos. En este sentido, el instructor subraya que el escrito de Ábalos, y al que se adhirió la defensa de Koldo García, señala con acierto que "el aforamiento modifica el órgano judicial ordinariamente competente, pero no el procedimiento". De esta forma, la pieza principal del 'caso Koldo', por la que el 'exnúmero dos' del PSOE y su mano derecha serán juzgados en los próximos meses deberá ser juzgada por los magistrados del Supremo, y no podrá caer en manos de un jurado popular.
En la providencia, a la que ha tenido acceso El Independiente, el juez insiste en que "resultaría irresoluble paradoja que el aforado (y los demás investigados en esta causa especial) fueran enjuiciados por un Tribunal de Jurado, y no pudieran serlo por expresa prohibición legal, en cambio, los demás investigados en el procedimiento actualmente seguido ante el Juzgado Central de Instrucción número 2, del que esta causa especial procede".
Puente consider que la exclusión del procedimiento previsto en dicha ley cuando se trata de delitos cuyo enjuiciamiento venga atribuido a la Audiencia Nacional "no obedece a la falta de capacidad de dicho órgano para implementar esa clase de procedimiento, ni a ninguna otra circunstancia vinculada con las particulares características de aquél". Dicho tratamiento obedece, no obstante, a la especial complejidad, fáctica y técnico jurídica de los delitos que se siguen en dicho órgano judicial y, por ello, se consideró improcedente el enjuiciamiento de los mismos a través de un Tribunal de Jurado.
La defensa de Ábalos argumentaba en el escrito remitido al alto tribunal que los principales delitos de los que es acusado son competencia del tribunal del jurado. En este sentido, se subrayaba que solo hay dos delitos que "no son propios del conocimiento del jurado" (organización criminal y uso de información privilegiada), mientras que "el grueso de las imputaciones" entran dentro del ámbito de competencia del jurado popular.
Ahora, el juez entiende que aunque los delitos son propios de ser juzgados por un jurado popular, no lo es el órgano de origen de la causa, ni la complejidad del caso.
El alto tribunal también tendrá que resolver sobre el recurso interpuesto por el exresponsable de Transportes contra el auto de ingreso en prisión. La fecha para dicha deliberación será el próximo 15 de enero. Los magistrados Juan Ramón Berdugo, Antonio del Moral y Pablo Llarena -responsables de revisar las decisiones del juez instructor del caso Koldo- han atendido a la petición del también ex número 3 del PSOE de celebrar una vista para estudiar su recurso.
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