La Fiscalía pidió el pasado mes de diciembre el archivo de la causa por agresión sexual abierta contra el exportavoz de Sumar en el Congreso Íñigo Errejón al considerar "difícil" que pudiera saber que la actriz Elisa Mouliaá "no deseaba el fugaz encuentro sexual". Frente al criterio del juez Adolfo Carretero, que considera que hay indicios suficientes para llevar a juicio al expolítico, el Ministerio Público entiende que no, y subraya como elemento "clave" que, cuando la artista le pidió que parase, él lo hizo.
Así consta en el escrito de la fiscal, al que ha tenido acceso El Independiente, en el que se concluye que ambos "se encontraban en momentos e intenciones diferentes, también con tiempos dispares", una circunstancia que, a juicio de la Fiscalía, "no convierte la conducta en delictiva". No obstante, reconoce que no hay contradicciones en las declaraciones que Mouliaá prestó ante la policía y después en el juzgado, y que su testimonio es "altamente creíble".
Tampoco cuestiona la fiscal que el primer beso, ocurrido en el ascensor cuando se dirigían a la casa de unos amigos de la actriz, fuera "imprevisto e incluso impetuoso", pero destaca que varios testigos relataron durante la instrucción que, al llegar al domicilio, la denunciante se mostró sonriente y lo comentó "de manera divertida y anecdótica".
Añade que, en su declaración, Mouliaá "no logró concretar ningún dato" que permitiera inferir que, antes de pedirle que parara, hubiera comunicado a Errejón "su negativa, su incomodidad o una voluntad reticente". Tampoco aprecia el fiscal que sus actos expresaran de forma clara un rechazo, ya que después accedió voluntariamente al dormitorio pese a considerar no consentido el beso previo en el ascensor.
La fiscal incide además en que ningún asistente a la fiesta observó que Errejón la cogiera del brazo o la condujera contra su voluntad al dormitorio, tal y como sostiene la actriz. Subraya que Mouliaá se encontraba rodeada de personas amigas suyas y no del investigado, "que cabe presumir que, ante una situación de conflicto, la habrían ayudado o respaldado". En ese contexto, sostiene que resulta "difícil afirmar que el investigado siquiera se planteara que ésta no deseaba el fugaz encuentro sexual".
El Ministerio Público explica que no convierte en delictiva la conducta el hecho de que se llevara a cabo "con extrema energía, desmesura o con falta de seducción, de escucha o de tiempo", y remarca que el único límite expresado de forma clara fue cuando la denunciante le pidió que parara, momento en el que, según reconoce la propia Mouliaá, Errejón cesó en su comportamiento.
30.000 euros de inmedemnización
Por otro lado, el juez ha suspendido la citación de Errejón este jueves para notificarle el auto de apertura de juicio oral, dado que la Fiscalía no ha presentado todavía su escrito de calificación. El titular del Juzgado de Instrucción 47 de Madrid había citado al expolítico para comunicarle la apertura de juicio y la fianza de 30.000 euros para asegurar las posibles responsabilidades económicas que se le pudieran exigir.
Ahora, Carretero ha suspendido esa comparecencia para cumplir el requisito de que la Fiscalía presente su escrito de conclusiones provisionales. Mouliaá pide que Errejón sea condenado a tres años de prisión por un delito continuado de abuso sexual —existente en el Código Penal anterior a la conocida como ley del 'sólo sí es sí'— y que la indemnice con dicha cantidad.
La Audiencia Provincial de Madrid aún debe resolver el recurso que presentó Errejón contra su procesamiento, que cree que se basa en un relato "inventado" de la denunciante. También reprochó a Carretero que creyese "a pies juntillas" la versión de los hechos narrada por Mouliaá.
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