El cantante Julio Iglesias podría no ser procesado conforme a la conocida como ley del 'sólo sí es sí' si la Audiencia Nacional decide finalmente abrir una investigación contra él por agresión sexual y, en caso de apreciar indicios suficientes, remitir la causa a juicio. Los hechos denunciados se sitúan en el año 2021, es decir, con anterioridad a la aprobación de la Ley Orgánica 10/2022, que eliminó la distinción entre abuso y agresión sexual en el Código Penal.
Este martes, eldiario.es reveló que dos mujeres han denunciado a Iglesias ante la Fiscalía de la Audiencia Nacional por presuntos delitos de trata de seres humanos y agresión sexual, supuestamente cometidos en las residencias del artista en República Dominicana y Bahamas. La Fiscalía confirmó la apertura de diligencias de investigación penal preprocesales —lo que implica que, por ahora, el cantante no tiene la condición de investigado— tras una denuncia presentada el pasado 5 de enero.
Estas actuaciones tienen carácter reservado y el Ministerio Público no ha facilitado más detalles con el objetivo de proteger a las presuntas víctimas. En relación con el tipo penal que podría aplicarse en un futuro, el caso presenta similitudes con el del exportavoz de Sumar en el Congreso, Íñigo Errejón, denunciado en 2024 por la actriz Elisa Mouliaá por un presunto delito de agresión sexual ocurrido también en 2021.
En ese procedimiento, el magistrado Adolfo Carretero consideró que los hechos por los que ha acordado su envío a juicio —resolución aún recurrida ante la Audiencia Provincial— encajan en el antiguo artículo 181.1 del Código Penal, que castigaba el delito de abuso sexual y que posteriormente fue suprimido, al integrarse dentro del nuevo tipo de agresión sexual.
El titular del Juzgado de Instrucción número 47 de Madrid explicó que la aplicación de ese precepto es obligada al tratarse de la norma más favorable para Errejón, en virtud del principio de retroactividad de la ley penal más beneficiosa vigente en el momento de los hechos. Fuentes jurídicas consultadas por El Independiente explican que, en supuestos como este o el de Julio Iglesias, el elemento determinante es ver qué legislación resulta más favorable para el investigado en función del marco penal vigente cuando ocurrieron las presuntas agresiones o abusos.
La polémica reforma impulsada por el Ministerio de Igualdad durante la etapa de Irene Montero unificó ambos delitos en un único tipo penal y elevó las penas mínimas en determinados supuestos. El antiguo Código Penal distinguía entre abuso y agresión sexual, reservando esta última categoría para los casos en los que existía violencia o intimidación.
No obstante, la información de eldiario.es indica que las abogadas de las víctimas apuntan a la existencia de violencia a través del concepto conocido como "intimidación ambiental", en el que se genera una atmósfera de miedo que condiciona la libertad de la persona sin que exista una amenaza directa, y que los hechos sí constituyen una agresión sexual.
Es decir, en el caso de Errejón, el juez consideró que los hechos encajaban mejor en el antiguo delito de abuso sexual y aplicó el Código Penal previo a la reforma al resultar más favorable para el investigado, mientras que en el de Julio Iglesias la calificación podría ser distinta si se aprecia violencia o intimidación. En cualquier lugar, la Audiencia Nacional estaría obligada a comparar ambos regímenes legales y, llegado el caso, aplicar el anterior si es más beneficioso.
La denuncia contra Julio Iglesias
Antiguas trabajadoras —una empleada del hogar y una fisioterapeuta— han relatado haber sufrido por parte de Julio Iglesias tocamientos, insultos y humillaciones durante su jornada laboral, en lo que describen como un entorno marcado por el control y el acoso continuado.
Una de ellas asegura que fue presionada para mantener relaciones sexuales con el artista y denuncia haber sido víctima de penetraciones, bofetadas y vejaciones tanto físicas como verbales. Sostiene que el cantante, que entonces tenía 77 años, la hacía acudir con frecuencia a su habitación al finalizar la jornada laboral.
"Me usaba casi todas las noches", afirma en una entrevista concedida a los medios que han investigado el caso. Según el testimonio de estas dos mujeres, los episodios se produjeron hace cinco años, cuando la más joven de ellas tenía 22 años.
La Audiencia Nacional es competente para investigar a Julio Iglesias porque según la Ley Orgánica del Poder Judicial, los tribunales españoles conocen de los delitos cometidos fuera de España cuando los presuntos responsables sean españoles y el hecho sea punible en el lugar en el que se produjo; el acusado no haya sido absuelto, indultado o penado en el extranjero y si lo ha sido, no haya cumplido condena; y que el agraviado o la Fiscalía interpongan querella.
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