La Abogacía del Estado ha pedido a la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo que declare la nulidad de la sentencia por la que condenó al exfiscal general del Estado Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación por "haber incurrido dicha resolución en múltiples y graves vulneraciones de derechos fundamentales, determinantes de su nulidad de pleno derecho".
En un escrito al que ha tenido acceso El Independiente, la defensa del que fuera jefe del Ministerio Público sostiene que se ha vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva y a no sufrir indefensión al considerar que no se protegió su derecho a la presunción de inocencia y que se hizo una "valoración irracional y arbitraria" de los indicios existentes contra él. Además, insisten en que durante el procedimiento se han omitido varias pruebas de descargo.
La Abogacía argumenta que la estrategia de defensa de García Ortiz, que fue condenado por el Tribunal Supremo revelar datos secretos del empresario Alberto González Amador, quedó "anulada o por lo menos altamente menguada" como consecuencia de la "indeterminación" del núcleo fáctico del proceso, que ha impedido a sus abogados "reaccionar de una manera efectiva".
En concreto, denuncia una contradicción relevante entre el auto de admisión de la causa, dictado en octubre de 2024, y la sentencia condenatoria. Mientras que en la fase inicial el alto tribunal sostuvo que la nota informativa difundida el 14 de marzo no contenía información indebidamente revelada, al tratarse de hechos ya conocidos públicamente, y situó el reproche penal en la filtración previa de correos electrónicos, la sentencia posterior afirma que dicha nota es por sí misma constitutiva de delito, con independencia de la existencia de esa filtración previa.
Para la defensa, este cambio de criterio supone una alteración sustancial del núcleo de la acusación sin explicación expresa, lo que vulnera el principio acusatorio y el derecho de defensa, más aún cuando cinco de los magistrados que firmaron el auto inicial formaron también parte del tribunal sentenciador. La Abogacía subraya que esta interpretación no fue compartida por unanimidad, ya que la ponente del auto de octubre formuló voto particular en la sentencia discrepando de que la nota informativa pudiera considerarse, por sí sola, una infracción penal.
Por otro lado, considera que el hecho de que el Supremo planteara en la sentencia que "debió optar por un desmentido más genérico o atenuado" es lo mismo que "exigirle que discurriera por la ambigüedad deliberadamente creada por quienes precisamente le imputaban un delito de prevaricación, y a convertir en parámetro penal una crítica 'a posteriori' sobre cómo debería haberse gestionado la comunicación institucional".
La defensa dedica buena parte del incidente de nulidad a cuestionar la valoración probatoria efectuada por la mayoría del tribunal, especialmente en lo relativo al borrado del teléfono móvil de García Ortiz. A su juicio, la sentencia convierte ese hecho en una prueba de cargo "en sí misma", construyendo el fallo condenatorio sobre una inferencia "basada en la presunción contra reo de que en el contenido eliminado figuraban pruebas de la comisión del delito", pese a que "cuya extensión y alcance no se han probado en el proceso". Según la Abogacía, sin esa presunción "difícilmente cabría imaginar un fallo condenatorio".
Asimismo, subraya que el voto particular suscrito por dos magistradas Supremo concluye que la condena vulnera la presunción de inocencia, y que afirman de forma que las conclusiones alcanzadas por la mayoría "implican una vulneración del derecho a la presunción de inocencia, ya que la inferencia resulta muy abierta, pues caben conclusiones alternativas, aunque no se den por probadas". Para la defensa, esta división interna refuerza el carácter arbitrario de la valoración de los indicios.
El escrito también denuncia la omisión de pruebas de descargo, en particular las declaraciones testificales de varios periodistas que aseguraron haber tenido acceso al correo electrónico objeto de la causa por vías ajenas al fiscal general del Estado. Pese a que la sentencia afirma expresamente que "la Sala no cuestiona la veracidad de sus afirmaciones" y califica su testimonio de "especialmente esclarecedor", la Abogacía reprocha que el fallo "neutraliza por completo su eficacia probatoria" y elude el dato central aportado por todos ellos: que García Ortiz no fue su fuente.
A juicio de la defensa, esta forma de razonar no es compatible con la presunción de inocencia, al "proclamar la credibilidad del testigo y vaciar por completo el alcance probatorio de sus declaraciones sin ofrecer una razón clara y comprensible".
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