La justicia española ha tenido que recurrir a una medida excepcional para hacer cumplir una sentencia firme por acoso sexual y laboral. Se trata de un caso de tintes inéditos porque el objetivo final de ese embargo es el Estado marroquí, a través de la cuenta bancaria de su consulado en la Región de Murcia. El bloqueo de fondos llega tras meses de un incumplimiento reiterado y contumaz del fallo judicial y de una estrategia procesal que la defensa de la trabajadora califica de “resistencia abierta a la autoridad de los tribunales”.

La sentencia, dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Murcia y a la que ha tenido acceso este diario, declaró nulo el despido de Maryam, el nombre ficticio de la que fuera secretaria del cónsul marroquí en la región, Sidi Mohammed Biedallah, condenado en firme por los tribunales españoles por recurrente acoso sexual, laboral y moral contra la empleada. La justicia española considera probado que en septiembre de 2022 se activó un proceso continuado de acoso laboral y sexual que afectó gravemente a la salud de la empleada.

La sentencia firme declara nulo su despido. “El despido es la culminación de un proceso de trato, cuanto menos desconsiderado e indigno, habiéndola tenido en condiciones infralaborales durante más de dos años, sola y aislada, sin acceso a internet ni a aplicaciones imprescindibles para la realización de su trabajo, estando ante una actitud empresarial enderezada a presionar y dificultar las condiciones laborales de la actora, como consecuencia de su rechazo y no aceptación de determinadas insinuaciones, pretensiones y conductas que consideraba cuanto menos vergonzosas, para arrinconarla y minar su moral en una estrategia de aniquilación laboral”, detalla.

Sidi Mohammed Biedallah, ex cónsul de Marruecos en Murcia.

La vía del embargo como única alternativa

A ese calvario de la víctima se ha sumado una estrategia continuada de obstaculizar el cumplimiento de la sentencia por parte de la administración marroquí, un Estado con el que el actual ejecutivo español considera que las relaciones son “mejores que nunca”. En 2024 el juzgado reconoció la existencia de acoso laboral, moral y sexual, ordenó su readmisión y fijó una indemnización superior a los 50.000 euros, además del abono de los salarios dejados de percibir. Pese a su contundencia y a quedar agotada la vía de los recursos, el consulado no ha cumplido voluntariamente el fallo que este lunes publica en exclusiva El Independiente con todo detalle.

“La sentencia es firme y ejecutiva. No se ha cumplido y el juzgado no ha tenido otra opción que acudir a la vía del embargo”, explica a este diario Joaquín Dólera, abogado de la trabajadora. En la ejecución de la sentencia, el juzgado ordenó a finales del pasado octubre “el embargo de la cuenta corriente designada en el Banco de Santander que aparece en la averiguación de bienes realizada por el juzgado y de la que actora percibía su salario con anterioridad al despido y a lo que debe estar y por ello pasar el demandado y ejecutado consulado”. La resolución impone el embargo telemático de los saldos por la cantidad de 57.413,33 euros y otros 7.330,70 euros “presupuestados para intereses y costas”.

Según la defensa, el Consulado de Marruecos agotó todas las vías de recurso sin consignar las cantidades exigidas por ley, lo que llevó a la desestimación de sus impugnaciones. Aun así, una vez firme la condena, no procedió ni a la readmisión ni al pago íntegro de las cantidades reconocidas. “Se recurrió todo lo recurrible y, cuando ya no había recursos, tampoco se cumplió. Eso obligó al juzgado a entrar en fase de ejecución forzosa”, denuncia el letrado. El juzgado activó entonces los mecanismos previstos para cualquier empleador que incumple una sentencia firme, sin excepciones por tratarse de una representación consular extranjera.

Se recurrió todo lo recurrible y, cuando ya no había recursos, tampoco se cumplió. Eso obligó al juzgado a entrar en fase de ejecución forzosa

Un consulado "en rebeldía"

El juzgado ordenó el embargo de la cuenta operativa del consulado, desde la que se abonan nóminas, suministros y gastos corrientes. La medida permitió consignar en la cuenta judicial más de 64.000 euros, destinados a cubrir una parte sustancial de la condena. “No es una cuenta simbólica ni residual. Es la cuenta desde la que funciona el consulado. El juez ha actuado como lo haría con cualquier otro empleador”, explica Dólera.

La defensa subraya que el embargo no es una sanción añadida, sino la consecuencia directa de no ejecutar voluntariamente una resolución judicial firme. En los autos de ejecución, el juzgado deja constancia de la obligación de cumplir la sentencia y de la actitud renuente del consulado, que ha ido retrasando el cumplimiento mediante escritos y recursos sucesivos.

“El comportamiento ha sido obstruccionista y dilatorio”, resume el abogado. “Cada resolución se recurría automáticamente, sin cumplirla, forzando al juzgado a avanzar paso a paso”. La cuantía total de la condena, además, sigue creciendo con el paso del tiempo debido a los salarios de tramitación y a las cotizaciones sociales pendientes mientras no se produce la readmisión efectiva. El coste total supera los 100.000 euros, según estimaciones de este diario en base a la condena y los salarios pendientes. La sentencia obliga al consulado a abonar los salarios dejados de percibir desde la efectividad del despido y hasta que se produzca la reincorporación a razón de 56,89 euros diarios.

Fachada del consulado de Marruecos en Murcia.

La inmunidad, descartada

Uno de los argumentos esgrimidos por la representación del consulado ha sido la inmunidad de jurisdicción y de ejecución, una tesis que el juzgado ha rechazado de forma reiterada. “El juez ha sido claro: en una relación laboral con una empleada local no hay inmunidad. El consulado actúa como empleador, no como órgano soberano”, explica Dólera.

Las resoluciones judiciales recuerdan que la legislación española y la doctrina consolidada excluyen la inmunidad en litigios laborales de este tipo, especialmente cuando se trata de condenas por vulneración de derechos fundamentales.

El embargo de una cuenta consular no es habitual y sitúa el caso en un terreno incómodo para una representación diplomática extranjera. Sin embargo, desde el punto de vista judicial, la medida responde a un principio básico: las sentencias firmes deben cumplirse. “No estamos ante un conflicto diplomático, sino ante la tutela judicial efectiva de una trabajadora que ganó un juicio por acoso sexual y laboral”, insiste el abogado.

Aunque el dinero embargado ya ha sido consignado, la ejecución no ha concluido. La cantidad retenida cubre una parte relevante de la condena, pero no su totalidad, y el proceso sigue abierto hasta que se produzca el pago íntegro y la readmisión ordenada por el juzgado. “Cada mes que pasa sin cumplir genera nuevas cantidades. La sentencia se está cumpliendo a la fuerza”, concluye Dólera.