Maryam no ha olvidado la fecha en la que comenzó su infierno: el 15 de septiembre de 2020. Aquel día, marcado en negro en su calendario personal, supuso la llegada del diplomático Sidi Mohammed Biedallah como máximo responsable del consulado de Marruecos en Murcia. “Desde el primer día con él”, dice amargamente Maryam, entonces secretaria del cónsul, cuando recuerda el inicio de la escalada de hostigamiento laboral y sexual que acabaría por “aislarla”, “castigarla” y romperla por dentro.

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Según la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia, contra la que ya no cabe recurso y a la que tenido acceso El Independiente, la justicia española considera probado que en septiembre de 2022 se activó un proceso continuado de acoso laboral y sexual que afectó gravemente a salud de la empleada. La sentencia firme declara nulo su despido. “El despido es la culminación de un proceso de trato, cuanto menos desconsiderado e indigno, habiéndola tenido en condiciones infralaborales durante más de dos años, sola y aislada, sin acceso a internet ni a aplicaciones imprescindibles para la realización de su trabajo, estando ante una actitud empresarial enderezada a presionar y dificultar las condiciones laborales de la actora, como consecuencia de su rechazo y no aceptación de determinadas insinuaciones, pretensiones y conductas que consideraba cuanto menos vergonzosas, para arrinconarla y minar su moral en una estrategia de aniquilación laboral”, señala expresamente la sentencia.

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Maryam, el nombre ficticio de la víctima para proteger su identidad, era empleada local del consulado desde su apertura en 2019. En declaraciones a este diario insiste en que trabajó sin problemas y con la mayor implicación con el cónsul previo.  El fallo del Juzgado de lo Social número 1 de Murcia es concluyente: existió acoso laboral, acoso sexual y vulneración de derechos fundamentales, todo ello en el marco de una relación jerárquica directa con el entonces cónsul, Sidi Mohammed Biedallah.

Maryam había trabajado sin incidentes bajo el mando del anterior cónsul. Con la llegada de Biedallah, el clima cambió rápidamente. La sentencia describe una degradación progresiva de sus condiciones laborales: cambios reiterados de puesto, retirada de funciones propias de su categoría, ausencia de medios para desarrollar su trabajo y desplazamientos internos sin justificación funcional.

El juzgado considera probado que estas decisiones no respondían a necesidades organizativas, sino a un proceso de hostigamiento. El fallo habla de un contexto laboral hostil y discriminatorio, mantenido en el tiempo. Maryam lo explica desde la experiencia cotidiana: “Me bajaron de planta. Me dejaron sola. Sin internet. Sin teléfono. Yo seguía trabajando, pero era un castigo”.

Instalaciones del Consulado de Marruecos en Murcia.

Comentarios, contacto físico y jerarquía

La sentencia acredita que Sidi Mohammed Biedallah realizaba comentarios reiterados sobre el físico y la vestimenta de Maryam y que ese trato derivó en contacto físico no consentido. El fallo recoge que el cónsul le tocaba el hombro, el cuello y le cogía la mano, conductas que la trabajadora rechazó.

“Venía a molestarme; a tocarme la espalda… Yo reaccioné enseguida. No podía permitirlo y no tenía derecho”, rememora la secretaria. “Es un depredador sexual. Y fue de un día para otro cuando empezó con insinuaciones sobre mi ropa o comentarios. Se sentía poderoso”, agrega. Durante el juicio, otras dos empleadas del consulado confirmaron el relato de Maryam y reconocieron en sendas declaraciones que el diplomático también las había acosado sexualmente a ellas.

Es un depredador sexual. Y fue de un día para otro cuando empezó con insinuaciones sobre mi ropa o comentarios. Se sentía poderoso

Para el juez, esta sucesión de hechos -que se pronlogaron durante meses- encajan sin ambigüedad en la categoría de acoso sexual, al concurrir dos elementos esenciales: la naturaleza sexual de las conductas y la posición de superioridad jerárquica del autor.

En uno de los pasajes más crudos de la sentencia, se detalla que, una semanas después de la llegada del nuevo cónsul, Maryam “fue trasladada a la segunda planta, en la que estaba sola y aislada, siendo frecuentes las idas y venidas del Cónsul a su despacho”. “Le tenía que acompañar a todas las reuniones, tenía que subir a secretaría para trabajar con internet y el contacto era muy directo y personal. Le piropeaba sobre su vestimenta, sobre su cara, le llamaba para desayunar juntos y empezaron los tocamientos. Se ponía muy cerca de ella en el escritorio, y le ponía la mano sobre el hombro, le tocaba el cuello y le deslizaba la mano sobre el principio de la espalda. Le cogía la mano. Empezó a hablarle de otras mujeres. Le regaló unos pendientes y un collar, que la demandante rechazó en todo momento, pero que le dijo que era un obsequio por su labor profesional; intentó besarle, le decía que le pidiera todo lo que quisiera”.

Sidi Mohammed con el alcalde de Murcia José Ballesta en 2021

El regalo y la frase

Uno de los episodios centrales del procedimiento quedó fijado literalmente en la sentencia. El cónsul Sidi Mohammed Biedallah regaló a Maryam un collar y unos pendientes de la marca Majorica. Ella los rechazó.

El 28 de mayo de 2021, al verla sin el collar, el cónsul le preguntó por qué no se lo había puesto y añadió —según recoge textualmente el fallo— que “iba a caer esa lágrima muy bien sobre sus tetas”. “El 28 de mayo de 2021 le dijo que entrara en su despacho y la invitó a tomar el té y le preguntó porque no se había puesto la cadena que le quedaba muy bien en el cuello e iba a caer esa lágrima muy bien sobre sus tetas. Intentó besarla y abrazarla”, detalla el fallo.

El juzgado incorpora esta expresión de forma literal y la califica como un acto inequívoco de acoso sexual verbal, producido en el lugar de trabajo y en el marco de una relación jerárquica directa. Maryam recuerda también la insistencia que rodeó ese episodio: “Me dijo: ‘Pídeme lo que quieras’. Yo le dije que no quería nada”.

Sidi Mohammed en las instalaciones del consulado de Marruecos en Murcia

Citas en el despacho y llamadas fuera de horario laboral

Ese mismo día se produce el episodio más grave. La sentencia considera probado que el cónsul intentó besarla y abrazarla, conducta que Maryam rechazó. El acoso no concluyó ante la negativa expresa de la víctima.  “La llamaba al móvil fuera de horas laborales. Todo esto siempre con el rechazo de la demandante, que se lo comunicó a otro diplomático, el Sr. Akirach, que le pidió discreción. Ante los frecuentes rechazos, las consecuencias fueron que la difamaba, la cambiaba de puesto de trabajo, asignándole funciones que no le correspondían, y quedó todavía en peor situación cuando el Sr. Akirach se marchó, que ponía orden e impedía los abusos. Los compañeros rechazaban a la demandante y tendían a aislarla. Le quitaron internet y la pusieron en la segunda planta en donde no disponía ni de teléfono en
 principio”.

El fallo confirma el intento físico no consentido, que el juez conecta con el rechazo previo de la trabajadora y con el endurecimiento posterior del trato laboral. Maryam sostiene que uno de los episodios -el más desagradable- ocurrió a solas, en el despacho, tras ordenar que saliera el resto del personal. “Me quedé sola con él, sabiendo que yo tenía que irme. Intentó besarme. Yo no lo permití”.

Represalias, castigos y baja médica

Tras ese rechazo, el acoso se intensificó. La sentencia describe un entorno de aislamiento, difamación y retirada progresiva de funciones, hasta configurar un escenario laboral que el juez califica como lesivo para la dignidad de la trabajadora.

El deterioro psicológico fue progresivo. En enero de 2022, Maryam sufre un grave episodio de ansiedad. Los informes médicos incorporados al procedimiento hablan de un trastorno de ansiedad reactivo vinculado a una situación de acoso laboral prolongado. El juzgado establece una relación causal directa entre el acoso sufrido y el daño a la salud psíquica de la empleada.

Una situación humillante y violenta tendente a conseguir un propósito sexual y por la situación de acoso laboral a que la sometía dicho señor al no conseguir sus propósitos sexuales

Tras recibir el alta médica, el consulado comunicó su despido por causas objetivas. En el acto del juicio, la propia representación del Consulado de Marruecos reconoce la improcedencia del despido. La sentencia va más allá: declara el despido nulo, al considerar probado que es consecuencia directa del acoso y que vulnera derechos fundamentales, entre ellos el derecho a la dignidad y a la integridad moral.

Recuerda las acciones del cónsul que se enmarcan en un delito de acoso sexual recurrente: “Continuas llamadas fuera del horario laboral, las expresiones proferidas y actos realizados por un señor que era su jefe tendente a crear una situación violenta y humillante para la trabajadora por su condición de mujer y tendente a conseguir un propósito sexual y por la situación de acoso laboral a que la sometía dicho señor al no conseguir sus propósitos sexuales y situación de acoso laboral producida por la señora Vicecónsul”.

La condena que destapa el calvario

El fallo condenó al Consulado de Marruecos en Murcia a la readmisión inmediata de Maryam y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido. Además, fijó una indemnización de 25.000 euros por vulneración de derechos fundamentales y 26.086,76 euros por los daños causados a su salud.

“Estamos ante un despido nulo por acoso laboral, moral y sexual. La sentencia es firme”, subraya el abogado de la víctima, Joaquín Dólera. En la sentencia, el juez reúne “los comentarios y gestos obscenos, miradas a su cuerpo fuera de tono, mensajes de móvil, tocamientos, regalos que no procedían, además de todo tipo de represalias y castigos por parte del Cónsul, todo esto, y más, es lo que durante los últimos dos años se ha visto obligada a soportar, por miedo a perder su empleo, su salario e incluso su promoción profesional, que sabía que se verían afectados si denunciaba”. También recalca la enorme soledad que padeció la víctima: “De hecho, algunos de sus compañeros sabían esa situación, sin embargo, tampoco hicieron nada, entiende la actora, por miedo a represalias”.

“Yo no era un borrego”

Maryam, víctima del acoso pero también de tres años de proceso judicial en el que Marruecos ha tratado de colocar todos los obstáculos posibles, no habla de heroicidad ni de revancha. Habla de límites. “Yo no era un borrego”, repite. “Yo reaccioné porque no podía permitirlo”.

La demandante trató de comunicar su situación a la embajada de Marruecos en Madrid, sin resultado.  La justicia española ha considerado probado lo ocurrido intramuros del consulado. Y ha señalado con claridad al responsable de ese proceso de acoso, con nombre, cargo y contexto: Sidi Mohammed Biedallah, entonces cónsul de Marruecos en Murcia.