El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción impuesta a un guardia civil destinado en el gimnasio del Departamento de Seguridad de la Presidencia del Gobierno por consumir alcohol durante el servicio y bajarse los pantalones ante dos mandos de la Policía Nacional. Ratifica la pérdida de veinte días de haberes con suspensión de funciones por una falta grave "gravemente contraria a la dignidad" del Instituto Armado.

Así consta en la sentencia, que ha consultado El Independiente. Los hechos tuvieron lugar el 1 de abril de 2022. Aquel día, el condenado tenía asignado turno de tarde, de 14:00 a 21:00 horas, como responsable del gimnasio ubicado en el complejo de Seguridad de Presidencia, en Moncloa. Antes de incorporarse, acudió a una cafetería donde tomó dos cervezas con unos pinchos.

Sobre las 15:00, un brigada y un cabo accedieron a la sala de cardio del gimnasio con una botella de ginebra. Allí consumieron alcohol mezclado con Coca-Cola, incluido el propio guardia civil ahora condenado, que permitió tanto la introducción como la ingesta de bebidas alcohólicas en las instalaciones que debía supervisar.

Horas después, hacia las 19:15, entraron en la sala un subinspector y el jefe de escoltas del presidente del Gobierno, ambos de la Policía Nacional. Los mandos encontraron al agente con "síntomas de haber consumido en exceso bebidas alcohólicas": olor fuerte a alcohol, voz pastosa, frases incoherentes y comportamiento desinhibido, según recogió el Tribunal de Instancia.

Posteriormente, en presencia de los dos policías, el guardia civil se bajó los pantalones, enseñó los glúteos y comenzó a bailar en cuclillas. "Era el responsable de la supervisión de las instalaciones del gimnasio y, por ende, de mantener el orden en las dependencias, no solo permitió la introducción y el consumo de alcohol en dicho gimnasio, sino que además participó de dicho consumo", recoge la Sala de lo Militar.

Ahora, el Tribunal Supremo ha rechazado todos los motivos del recurso que interpuso el guardia civil. Descarta que se vulnerara la presunción de inocencia, al considerar que existieron "bastantes declaraciones testificales" que acreditaron los hechos. También niega que se infringiera el principio de legalidad, ya que el agente alegaba que su conducta no tuvo proyección externa suficiente para dañar la imagen del cuerpo puesto que los presentes eran miembros de fuerzas de seguridad.

La Sala responde que la jurisprudencia exige trascendencia fuera del ámbito de la Guardia Civil, requisito que se cumple al haber testigos pertenecientes a la Policía Nacional, ajenos por tanto al Instituto Armado. La sentencia subraya que el agente estaba de servicio y que su actuación supuso una "grave perturbación del servicio".