El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad presentados por la Fiscalía y la Abogacía del Estado, en representación del exfiscal general Álvaro García Ortiz, contra la sentencia que le condenó por el delito de revelación de secretos, según ha comunicado este jueves el alto tribunal. De esto forma, se abre la puerta a que el antiguo jefe del Ministerio Público recurra en amparo ante el Tribunal Constitucional.
Así consta en un auto, al que ha tenido acceso El Independiente, firmado por cinco de los siete magistrados que juzgaron a García Ortiz. Ana Ferrer y Susana Polo, que ya pidieron la absolución del fiscal, han firmado un voto particular. García Ortiz fue condenado por filtrar datos reservados sobre el empresario Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.
"La sentencia describe la existencia de una serie de indicios acreditados que, interrelacionados entre sí, permiten inferir que García Ortiz, o una persona de su entorno inmediato y con su conocimiento, fue quien entregó el correo para su publicación en la Cadena SER", explica el tribunal.
Por otro lado, asegura que en la sentencia no existe "como apunta el Ministerio Fiscal, un desdoblamiento de los hechos objeto de imputación para fundamentar el pronunciamiento condenatorio por la filtración del correo electrónico y por la difusión de la nota de prensa".
Este fue uno de los puntos más polémicos de la decisión del Supremo: condenar a García Ortiz no solamente por la filtración durante la noche del 13 de marzo de 2024 de uno de los correos electrónicos del abogado del novio de Ayuso, sino también por la nota de prensa que se difundió el 14 de marzo desde la Fiscalía, que incluía igualmente datos reservados de González Amador.
El tribunal descarta que se vulneraran sus derechos al condenarle también por la elaboración y difusión de la nota informativa del 14 de marzo de 2024. Tanto la filtración del correo como la redacción y publicación de la nota formaron parte del objeto del proceso "desde las primeras fases", a la vista de las querellas, la exposición razonada del Tribunal Superior de Justicia y las resoluciones dictadas durante la instrucción.
Asimismo, subraya que García Ortiz conoció siempre que ambos comportamientos estaban bajo investigación, y se pudo defender de ellos. Además, en el auto, del que ha sido ponente el presidente de la Sala Segunda, Andrés Martínez Arrieta, el Supremo recuerda que el incidente de nulidad tiene un carácter excepcional y no puede convertirse en una vía para "reabrir el debate que ya se produjo con anterioridad y que fue resuelto en la sentencia".
El testimonio de los periodistas
La Fiscalía sostiene que la sentencia había vulnerado la presunción de inocencia de García Ortiz al realizar una valoración "incompleta" de la prueba, al no otorgar relevancia suficiente a las declaraciones de varios periodistas que afirmaron disponer del correo del 2 de febrero de 2024 antes que el entonces fiscal general.
Asimismo, defendió que no podía hablarse de revelación de secretos cuando parte del contenido ya había sido difundido por distintos medios y que la condena por la nota de prensa suponía una extensión imprevisible. También cuestionó la fijación de la indemnización de 10.000 euros a González Amador por daño moral y la imposición de las costas de la acusación particular.
En relación con los periodistas, la Sala rechaza que la sentencia ignorara sus testimonios y subraya que fueron expresamente analizados en la resolución condenatoria. Recuerda que no puso en duda su credibilidad, pero sí matizó el alcance probatorio de sus declaraciones, teniendo en cuenta el derecho al secreto profesional reconocido en la Constitución.
Incluso en el supuesto de que algunos medios hubieran tenido conocimiento previo del correo por otras vías, el tribunal insiste en que ello no neutralizaba el deber reforzado de confidencialidad que incumbía al fiscal general por razón de su cargo, ni eliminaba el carácter reservado de la información.
El auto incorpora el voto particular formulado por la magistrada Susana Polo, al que se adhiere Ana María Ferrer, ambas partidarias ya en su día de la absolución. Las magistradas discrepan de la decisión mayoritaria de mantener la condena y consideran que concurrían vulneraciones de derechos fundamentales que debieron conducir a estimar el incidente de nulidad.
Ambas mantienen que la valoración de la prueba indiciaria y el razonamiento jurídico desplegado en la sentencia no superan los estándares exigibles en materia de presunción de inocencia y principio acusatorio. Entienden que la condena por la difusión de la nota de prensa y la interpretación del deber de reserva del fiscal general planteaban dudas suficientes como para revisar la resolución,
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