El Tribunal Supremo ha confirmado la sanción a un guardia civil por su actitud "desafiante" ante un policía local durante un incidente en la ciudad autónoma de Melilla, en el que protagonizó una discusión en plena calle mientras vestía de uniforme, aunque se encontraba fuera de servicio, y en presencia de otros agentes y ciudadanos, en un comportamiento que la Sala considera impropio de un miembro de las fuerzas de seguridad.

Así consta en la sentencia, que ha consultado El Independiente. Los hechos se remontan a una mañana en la que un subinspector de la Policía Local observó al agente de la Guardia Civil sentado junto a un establecimiento, uniformado completamente y acompañado de un perro de aspecto potencialmente peligroso, sin bozal y dificultando el paso de las personas que estaban allí. El propio policía tuvo que pasar por el bordillo, momento en el que perro se abalanzó sobre él.

En ese momento se dirigió al guardia civil para advertirle del riesgo que suponía la situación y recomendarle que colocara un bozal al animal. Sin embargo, tal y como recoge la Sala de lo Militar en la sentencia, la reacción del agente fue inmediata: se levantó "como un resorte" y, tras mirarle "de arriba abajo de forma desafiante", le recriminó quién era para decirle lo que tenía que hacer, elevando el tono de la conversación.

A pesar de que el subinspector se identificó como policía y le pidió que se calmara, el miembro de la Guardia Civil continuó alterado cuestionando sus indicaciones e iniciando una discusión en la que le llegó a decir que se "aprendiera" el Código Penal. La situación obligó al agente de la Policía Local a solicitar una patrulla.

Antes de que llegaran, el guardia civil abandonó el lugar y se dirigió a su domicilio, desatendiendo las indicaciones de permanecer en la zona para ser identificado. Posteriormente regresó sin el perro, momento en el que continuó mostrando una actitud hostil ante los agentes que habían acudido.

En ese segundo encuentro, el guardia civil mantuvo su comportamiento "amenazante", llegando a reprochar al subinspector que hubiera solicitado presencia policial y lanzando expresiones despectivas, lo que provocó finalmente su identificación y la tramitación de la correspondiente denuncia.

Ahora, el Tribunal Supremo ha avalado la valoración de la prueba realizada por el tribunal militar que juzgó el caso en primera instancia, subrayando que existió testimonio suficiente para acreditar los hechos y que la ausencia de determinadas pruebas, como grabaciones sin audio, no resulta determinante para alterar la conclusión que se ha alcanzado.

De este modo, la Sala desestima el recurso del agente y confirma la sanción disciplinaria impuesta —pérdida de un día de haberes con suspensión de funciones— por una falta leve de desconsideración o incorrección con ciudadanos, al considerar acreditado que su conducta fue impropia de un miembro de las fuerzas de seguridad.

En su resolución, el Supremo también rechaza que se haya producido indefensión, al entender que ni la falta de visionado de unas grabaciones, que carecían de audio, ni la imposibilidad de localizar a una testigo alteran la solidez de la prueba practicada, basada principalmente en las declaraciones de los agentes presentes.