La jueza que investiga la gestión de la DANA ha acordado citar como testigo al expresidente de la Generalitat Valenciana, Carlos Mazón. En un auto notificado este martes, la magistrada del Juzgado de Catarroja explica que, tras el pronunciamiento del alto tribunal valenciano —que rechazó investigarlo por el 29O—, Mazón puede testificar para detallar las decisiones que se fueron adoptando en el Centro de Coordinación Operativa Integrado (Cecopi) el día de la catástrofe.
Por otra parte, la instructora Nuria Ruiz Tobarra también ha ofrecido al expresident la posibilidad de aportar voluntariamente a la causa el listado de sus llamadas y mensajes del 29 de octubre de 2024 relacionados con la gestión de la emergencia. Tanto su declaración como ese requerimiento se producirán una vez que el auto del TSJCV que descartó investigarle sea firme.
Así, el auto sostiene que "resulta obvio" que el contenido de esas comunicaciones y la determinación de quién le trasladó la información sobre la riada "se ha de efectuar de manera directa" con Mazón, por lo que acuerda su declaración como testigo y le ofrece aportar voluntariamente sus llamadas y mensajes de aquel día.
En la misma resolución, la instructora acuerda citar también como testigo a la entonces portavoz del Consell, Ruth Merino, y pide a los alcaldes de Utiel, Requena, Chiva, Carlet y Torrent que entreguen voluntariamente sus registros de llamadas y mensajes de ese mismo día con miembros del Gobierno valenciano, responsables de emergencias y participantes en la reunión del Cecopi.
El TSJCV no apreció "carácter de delito"
El TSJ valenciano rechazó investigar a Mazón al no apreciar en la exposición razonada que Ruiz Tobarra había elevado un fundamento "sólido y objetivo" de que los hechos descritos revistieran "carácter de delito". Así, aunque los magistrados admitieron que comprenden la necesidad de las familias de las 230 víctimas de "obtener justicia y reparación", explicaron que solo pueden analizar la responsabilidad del entonces jefe del Consell "desde una perspectiva jurídico-penal", y no moral o política.
Por otro lado, dictaminaron que el expresident no tenía una "posición de garante" porque la legislación no le atribuye deberes específicos en la gestión de la emergencia, y tampoco vieron elementos que acreditasen la participación del político del Partido Popular en el envío del Es-Alert.
En esa línea, el tribunal concluyó que el entonces jefe del Consell no tenía una "posición de garante" en la gestión de la emergencia, ya que la normativa no le atribuye competencias específicas en materia de protección civil. Tampoco apreció indicios de una participación activa en decisiones clave como el envío del sistema de alerta masiva ES-Alert.
Ante esto, la magistrada subraya que el pronunciamiento del TSJ no impide seguir avanzando en la investigación. Aunque por ahora no se aprecien indicios de delito, recuerda que "no es factible efectuar un juicio de futuro" sobre si durante la instrucción podrían aparecer elementos que apunten a una eventual responsabilidad penal de Mazón. "Una eventualidad que se desconoce y que en ningún caso puede ser óbice, tras el auto del TSJ, al objeto de acordar su declaración testifical", recoge la resolución.
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