La condena a nueve años de inhabilitación que la Audiencia Provincial de Badajoz ha impuesto al hermano del presidente del Gobierno, David Sánchez, no se sustenta en su contratación como coordinador en la Diputación pacense, sino en la transformación que sufrió ese puesto cinco años después. El tribunal considera acreditado que la modificación de la plaza respondió al propósito de adaptar sus funciones a las "apetencias personales" de Pérez-Castejón, especialmente vinculadas a los proyectos musicales que ya venía desarrollando.

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La sentencia, a la que ha tenido acceso El Independiente, concluye en sus 378 folios que los responsables de la Diputación impulsaron "un plan preconcebido" para modificar de forma arbitraria el puesto que ocupaba David Sánchez, utilizando procedimientos administrativos "puramente cosméticos" para aparentar la legalidad de una decisión ya tomada. Así, los 11 acusados —incluido el hermano del jefe del Ejecutivo—, han sido condenados a nueve años de inhabilitación por un delito de prevaricación adminstrativa.

Según exponen los tres magistrados en su resolución, se utilizó la apariencia de un simple cambio de nombre —de 'coordinador de actividades de los conservatorios' a 'jefe de la Oficina de Artes Escénicas'— para encubrir la creación de un puesto completamente distinto. "Se simuló (...) la creación de un puesto de trabajo público radicalmente diferente, cuyas funciones ni siquiera llegaron a ser definidas, buscando con ello ajustarse a las inquietudes por el género operístico de aquel acusado y dotarlas de importantes partidas presupuestarias", afirma la resolución. "Se le hizo, en expresión castiza, un traje a medida al beneficiario de la plaza".

Para sus "gustos e inquietudes"

La Audiencia sostiene que cuando se promovió el cambio de la Relación de Puestos de Trabajo (RPT), David Sánchez ya había abandonado en la práctica las funciones para las que había sido contratado y estaba centrado en el programa 'Ópera Joven'. A partir de esa realidad, el tribunal considera acreditado que desde el Área de Cultura "se buscó la forma de adaptar las obligaciones encomendadas al Sr. Sánchez a sus gustos e inquietudes personales".

Según recogen los tres magistrados en su resolución, esta modificación no obedecía a una evolución natural de las funciones del puesto, sino al objetivo de adecuarlo a la actividad que el músico ya venía desempeñando. Es por ello que rechazan expresamente que se tratara de una simple "sinceración administrativa", como defendieron las defensas durante el juicio.

Un reglamento que nunca existió

Uno de los elementos que la Sección Primera del tribunal pacense considera determinantes es que el expediente administrativo nunca incorporó la descripción de las nuevas funciones del puesto. Según la sentencia, si esas funciones se hubieran incluido habría quedado en evidencia que no se estaba modificando una plaza existente, sino creando otra completamente diferente, lo que habría obligado a seguir un procedimiento distinto.

"Sin dichas funciones, todo el procedimiento administrativo de control posterior carece de sentido", afirma el tribunal, al entender que ni los órganos técnicos podían valorar la legalidad de la modificación ni el pleno de la Diputación conocía realmente qué estaba aprobando.

Por otra parte, la resolución también cuestiona el soporte jurídico utilizado para tramitar la modificación. El expediente invocó un supuesto reglamento interno de 2003 para justificar que el cambio de puesto quedara exento de negociación sindical y del dictamen previo de la comisión técnica. Sin embargo, la Audiencia concluye que ese texto "no gozaba de la condición que se le atribuía", ya que "ni había sido aprobado ni publicado" en el Boletín Oficial de la Provincia. Pese a ello, ese documento llevaba más de dos décadas aplicándose dentro de la Diputación como si tuviera carácter normativo.

Un "plan preconcebido" pero sin tráfico de influencias

La Audiencia enmarca esta actuación dentro de un proyecto más amplio que, a su juicio, perseguía favorecer tanto a David Sánchez como a su colaborador Luis María Carrero. Los magistrados consideran acreditado que todos los acusados actuaron "concertados" y "en ejecución de un plan preconcebido" dirigido a crear y modificar puestos de trabajo públicos en beneficio de ambos, situando el interés particular de sus destinatarios por encima del interés general y vulnerando los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad.

Sin embargo, los magistrados no consideran acreditado que David Sánchez se haya servido de la influencia que pudiera ejercer por ser hermano del presidente del Gobierno ni de su relación personal con Miguel Ángel Gallardo. "No ha quedado acreditado que esta actuación se llevara a cabo por un prevalimiento ejercido por David Sánchez, ni que, sirviéndose a través de concretas conductas no determinadas de la influencia que pudiera ejercer por su relación fraterna con el ya Presidente del Gobierno de España y de su relación personal con Miguel Ángel Gallardo, consiguiera que las autoridades de la Diputación de Badajoz resolvieran adaptar las condiciones de su puesto de trabajo a sus apetencias personales sin pasar por los trámites y controles reglados", recoge la sentencia.

En definitiva, la Audiencia concluye que la modificación del puesto respondió al propósito de acomodar las funciones del cargo a la actividad que ya venía desarrollando David Sánchez, no a una necesidad organizativa de la Diputación. Para los magistrados, ese cambio de denominación sirvió para encubrir la creación de un puesto distinto, sin seguir los trámites legalmente exigidos y situando el interés particular del beneficiario "por encima del interés general". A su juicio, esta actuación vulneró los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público y justifica la condena por prevaricación. La resolución no es firme y podrá ser recurrida ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEXT).