Quince jueces decidirán este jueves si la ley de amnistía supera su primer gran examen en Europa. La Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dictará sus dos primeras sentencias sobre la medida de gracia impulsada por el Gobierno de Pedro Sánchez en 2024 para favorecer "la normalización institucional, política y social en Cataluña" tras el procés. En el Tribunal Supremo apenas hay dudas sobre el sentido del fallo. Fuentes del alto tribunal consultadas por El Independiente dan prácticamente por hecho que Luxemburgo avalará la compatibilidad de la norma con el Derecho de la Unión, al considerar que no vulnera el ordenamiento jurídico europeo ni afecta a los intereses financieros de la Unión Europea.

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Ese eventual respaldo, no obstante, no supondrá automáticamente el regreso del expresidente catalán Carles Puigdemont ni el cierre definitivo de la batalla judicial sobre la amnistía. El principal conflicto seguirá estando en la interpretación que hizo el Tribunal Supremo del delito de malversación y, en concreto, del concepto de "beneficio patrimonial personal", el argumento utilizado por la Sala de lo Penal para negar la aplicación de la medida de gracia a los principales líderes independentistas.

La ley de amnistía, pactada por el PSOE con ERC y Junts como condición para la investidura de Pedro Sánchez, entró en vigor en junio de 2024 con el objetivo de extinguir la responsabilidad penal, contable y administrativa derivada del procés. Desde entonces se ha aplicado a centenares de personas investigadas o condenadas por hechos relacionados con el independentismo catalán. Sin embargo, algunos de sus principales destinatarios, como Puigdemont, siguen fuera de su ámbito de aplicación después de que el Tribunal Supremo interpretara que la malversación por la que fue procesado no podía ser amnistiada.

¿A qué responde el TJUE el jueves?

La intervención de la justicia europea se produce porque varios órganos judiciales españoles plantearon dudas sobre la compatibilidad de la ley con el Derecho de la Unión. Al elevar cuestiones prejudiciales al TJUE, la aplicación de la amnistía en esos procedimientos quedó suspendida hasta que Luxemburgo fijara criterio. En concreto, el TJUE emitirá dos sentencias el jueves. La primera responderá a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de Cuentas sobre la responsabilidad contable derivada de los gastos del procés. La segunda resolverá las dudas formuladas por la Audiencia Nacional sobre la aplicación de la amnistía a una docena de miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por terrorismo.

En el caso del Tribunal de Cuentas, Luxemburgo deberá determinar si la extinción de la responsabilidad contable derivada del uso de fondos públicos para financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017 resulta compatible con el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que obliga a los Estados miembros a proteger los intereses financieros de la Unión. Afecta a una treintena de ex altos cargos de la Generalitat, entre ellos Puigdemont, Oriol Junqueras y Artur Mas. El órgano fiscalizador entendía que el uso de fondos públicos para financiar el referéndum podía afectar a los intereses financieros de la Unión Europea.

Respecto a los CDR, el TJUE aclarará si la aplicación de la ley de amnistía resulta compatible con la directiva europea sobre terrorismo, después de que la Audiencia Nacional cuestionara si la norma española podía entrar en conflicto con el Derecho comunitario.

El respaldo del abogado general del TJUE

El principal precedente invita a pensar en un respaldo de Luxemburgo a la ley. En noviembre de 2025, el abogado general del TJUE, Dean Spielmann, concluyó que la norma española es compatible con el Derecho de la Unión. Aunque sus conclusiones no son vinculantes, la figura del abogado general desempeña un papel clave en el procedimiento prejudicial. Su función consiste en emitir una opinión jurídica independiente que sirva de orientación al tribunal antes de dictar sentencia.

En este caso, Spielmann descartó que la ley constituyera una "autoamnistía", sostuvo que no existe un vínculo directo entre los fondos destinados al procés y el presupuesto comunitario y concluyó que la extinción de la responsabilidad contable no vulnera el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. También entendió que la norma no entra en conflicto con la directiva europea sobre terrorismo y recordó que la regulación de las amnistías corresponde, en principio, a los Estados miembros, siempre que no implique la impunidad de graves violaciones de derechos humanos.

La malversación como clave

Sin embargo, la cuestión que mantiene bloqueada la aplicación de la amnistía a Puigdemont no será resuelta directamente este jueves. El Tribunal Supremo rechazó aplicar la ley a los líderes del procés procesados o condenados por malversación al considerar que concurre una de las excepciones previstas en la propia norma: la existencia de un beneficio patrimonial personal.

La Sala sostuvo posteriormente que los responsables del referéndum obtuvieron ese beneficio al destinar recursos públicos a financiar una actuación que, de otro modo, habría debido sufragarse con fondos privados. Esa interpretación permitió al instructor Pablo Llarena mantener las órdenes nacionales de detención contra Puigdemont, Comín y Puig, y excluir de la amnistía a otros dirigentes independentistas.

Esa interpretación es precisamente la que mantienen recurrida Puigdemont, Oriol Junqueras y el resto de dirigentes independentistas ante el Tribunal Constitucional, al considerar que el Supremo amplió indebidamente el concepto de beneficio patrimonial previsto por el legislador. No obstante, ese debate no forma parte de las cuestiones prejudiciales que resolverá el TJUE el jueves.

El primer efecto del fallo europeo

Si el TJUE concluye que la ley es compatible con el Derecho de la Unión en los términos apuntados por el abogado general, los primeros procedimientos en reactivarse serán precisamente aquellos que dieron origen a las cuestiones prejudiciales. El Tribunal de Cuentas deberá retomar la aplicación de la amnistía a la responsabilidad contable derivada del procés, mientras que la Audiencia Nacional podrá resolver sobre el perdón a los doce miembros de los CDR procesados por terrorismo. La sentencia también servirá de referencia para otros procedimientos que permanecen suspendidos a la espera del criterio de Luxemburgo.

Los amparos ante el Constitucional

Un fallo favorable del TJUE despejaría la duda sobre la compatibilidad general de la norma con el derecho de la Unión, pero no resolvería por sí solo la situación judicial de Puigdemont. La razón es que el Tribunal Supremo no le negó la amnistía por su relación con fondos europeos —el objeto exacto de una de las dos cuestiones de este jueves—, sino por la existencia de un presunto "enriquecimiento personal o beneficio patrimonial", una de las dos excepciones que la propia ley contempla junto a la afectación a los intereses financieros de la UE.

El Constitucional ya ha admitido a trámite los amparos de Puigdemont, Junqueras, Antoni Comín, Lluís Puig, Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull contra la decisión del Supremo de excluir la malversación de la amnistía, pero ha optado por esperar al pronunciamiento de Luxemburgo antes de resolverlos. Fuentes jurídicas consultadas por este periódico sitúan la resolución de esos amparos en octubre.