La Audiencia Provincial de Badajoz no tiene dudas de que David Sánchez fue el beneficiario de un trato de favor en la Diputación pacense. Da por acreditado que se creó una plaza pensada para él, que años después se modificó para adaptarla a sus intereses operísticos y que todo el procedimiento respondió a un "plan preconcebido" dirigido a favorecerle. Sin embargo, esa misma sentencia absuelve tanto al hermano del presidente del Gobierno como al resto de acusados del delito de tráfico de influencias. ¿Cómo puede el tribunal dar por probado el 'enchufe' y, al mismo tiempo, descartar que existiera tráfico de influencias?
La respuesta está en la propia resolución, a la que ha tenido acceso El Independiente. Los tres magistrados distinguen entre el trato de favor que consideran acreditado —y que les lleva a condenar a los 11 acusados a nueve años de inhabilitación por prevaricación— y un elemento que, según explican, no llegó a demostrarse durante el juicio: quién ejerció la presión, cómo lo hizo y mediante qué actos concretos consiguió que los responsables de la Diputación adoptaran esas decisiones.
Un 'enchufe' acreditado
Antes incluso de entrar a analizar los delitos, la Audiencia dedica varias páginas a diferenciar el reproche ético del penal. Los magistrados definen el nepotismo como una práctica de "trato de favor o enchufismo hacia familiares o amigos" para acceder a puestos, ascensos o beneficios públicos al margen de los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad. Añaden que esa forma de actuar "daña la salud democrática", fomenta la corrupción, incrementa la desigualdad de oportunidades y perjudica el funcionamiento de las administraciones públicas al permitir que determinados cargos respondan al interés particular de sus beneficiarios y no al interés general.
A partir de esa premisa, la Sala concluye que eso fue precisamente lo que ocurrió con David Sánchez. A lo largo de 378 folios, la sentencia dedica buena parte de sus fundamentos jurídicos a explicar por qué considera que la contratación de David Sánchez y, sobre todo, la modificación posterior de su puesto constituyeron una actuación arbitraria. Los magistrados concluyen que las distintas resoluciones administrativas respondieron al único propósito de favorecer a una persona concreta al margen "del interés general".
En opinión del tribunal, primero se creó una plaza de alta dirección "innecesaria" y "vacía de contenido" para que fuera ocupada por el hermano del presidente del Gobierno y, cinco años después, cuando este ya había abandonado en la práctica las funciones para las que había sido contratado y centraba su actividad en proyectos relacionados con la ópera, se transformó ese puesto para adaptarlo a sus nuevas inquietudes.
Para la Sala, aquel cambio de nombre ocultó la creación de un puesto completamente distinto. "Se simuló (…) la creación de un puesto de trabajo público radicalmente diferente, cuyas funciones ni siquiera llegaron a ser definidas", recoge la resolución, que sostiene que esa modificación perseguía "ajustarse a las inquietudes por el género operístico" de David Sánchez y dotar esa actividad de importantes partidas presupuestarias. Se le hizo, "en expresión castiza", un "traje a medida" al beneficiario de la plaza.
Los magistrados consideran que todas esas decisiones vulneraron conscientemente los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso al empleo público. A su juicio, los acusados "despreciaron conscientemente el Derecho" y actuaron "de consuno", mediante un procedimiento diseñado específicamente para crear y modificar puestos de trabajo destinados a sus futuros adjudicatarios. Ese conjunto de actuaciones es el que fundamenta la condena por prevaricación.
No todo el nepotismo es delito
Sin embargo, la propia Audiencia introduce un matiz que resulta determinante para entender el fallo. "No toda falta de probidad, éticamente censurable, inherente a la lacra del nepotismo es constitutiva de delito", afirma la sentencia. Es decir, que una actuación pueda calificarse de 'enchufismo' no significa automáticamente que encaje en cualquiera de los delitos por los que se ha acusado a los procesados.
En este caso, la Sala entiende que los hechos sí son constitutivos de prevaricación administrativa porque las resoluciones adoptadas fueron arbitrarias y se dictaron conscientemente al margen de la legalidad para favorecer a personas concretas. Pero el tráfico de influencias exige un elemento adicional que, según los magistrados, no consiguió acreditarse durante el juicio.
La Sala recuerda que ambos delitos protegen bienes jurídicos distintos y, por tanto, uno puede existir sin el otro. La prevaricación castiga que una autoridad dicte una resolución arbitraria y conscientemente injusta, mientras que el tráfico de influencias exige acreditar además que alguien utilizó su posición o sus relaciones personales para influir de forma efectiva en quien debía adoptar esa decisión.
Lo que faltó para el tráfico de influencias
Es precisamente ahí donde el tribunal establece la diferencia entre ambos delitos. La sentencia recuerda que este tipo penal exige demostrar algo más que el resultado final: es necesario acreditar que alguien utilizó de forma efectiva su posición o sus relaciones personales para ejercer una presión concreta sobre quien debía adoptar la resolución administrativa.
Y eso, concluyen los magistrados, no ha quedado probado. "Albergamos dudas (…) referentes a la utilización de concretas conductas de presión, prevalimiento, en definitiva, influencias ejercidas en orden a conseguir las resoluciones", afirma la Sala. "No sabemos, en suma, quién o quiénes ejercieron presión o ascendencia sobre los responsables de realizar la tarea de torcimiento del Derecho, ni en qué concretos actos se materializó el influjo".
Por ese motivo, el tribunal sostiene que el mero hecho de que David Sánchez sea hermano del presidente del Gobierno o mantuviera una relación cercana con el entonces presidente de la Diputación de Badajoz, Miguel Ángel Gallardo, no basta para condenar por tráfico de influencias. Para apreciar ese delito era necesario identificar actos concretos de "prevalimiento o presión" y demostrar que fueron determinantes para que las resoluciones acabaran adoptándose.
La hipótesis de "congraciarse" con Pedro Sánchez
La Audiencia llega incluso a plantear una hipótesis alternativa sobre lo ocurrido. Los magistrados consideran posible que las decisiones adoptadas por los responsables de la Diputación no respondieran a una presión ejercida por David Sánchez o por terceras personas, sino a la voluntad de los propios cargos públicos de "favorecer" al hermano del presidente del Gobierno o incluso de "congraciarse" con Pedro Sánchez, después de haber apoyado a Susana Díaz en las primarias socialistas de 2017.
No obstante, la propia Sala reconoce que esa hipótesis tampoco fue objeto de una descripción fáctica suficiente por parte de las acusaciones ni quedó respaldada por pruebas practicadas durante el juicio. En otras palabras, puede resultar una explicación plausible, pero no una certeza sobre la que construir una condena.
Ante esa falta de acreditación, la Sala aplica el principio in dubio pro reo —"en caso de duda, a favor del reo"— y absuelve a todos los acusados del delito de tráfico de influencias. La condena por prevaricación, sin embargo, permanece intacta porque el tribunal considera acreditado que las plazas fueron creadas y modificadas de forma arbitraria para beneficiar a sus destinatarios, con vulneración de los principios que rigen el acceso al empleo público.
En otras palabras, la Audiencia sostiene que durante el juicio sí quedó acreditado que la Administración fue utilizada para beneficiar a David Sánchez mediante resoluciones arbitrarias, lo que justifica la condena por prevaricación. Lo que no ha conseguido probarse, según los magistrados, es quién impulsó realmente ese trato de favor ni mediante qué actos concretos se ejerció la influencia necesaria para integrar el delito de tráfico de influencias. Esa diferencia es la que explica que el tribunal condene por un delito y absuelva por el otro.
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