La Audiencia Provincial de Madrid ha calificado de "poco afortunada" una de las razones alegadas por el juez Juan Carlos Peinado para justificar la retirada del pasaporte a Begoña Gómez. Concretamente, sobre el argumento esgrimido por el magistrado de que los escoltas de la esposa del presidente del Gobierno podrían facilitar su eventual huida, según se recoge en el auto por el que el órgano madrileño ha acordado este jueves enviar a la mujer de Pedro Sánchez a un tribunal con jurado popular por presunta malversación y tráfico de influencias.
Aunque el tribunal ha avalado la decisión del juez Peinado de enviar la causa que lleva investigando desde 2024 a juicio, en su resolución —a la que ha tenido acceso El Independiente—, han acordado suspender las medidas cautelares que el instructor había impuesto a Begoña Gómez y devolverle su pasaporte. "No puede afirmarse que concurra con la intensidad exigible un riesgo real y efectivo de fuga que justifique mantener las medidas acordadas", razonan los magistrados de la Sección 23ª.
Peinado argumentaba en su auto del pasado 20 de junio que la gravedad de los delitos por los que se investiga a Gómez y las condenas de cárcel que podían conllevarle podían constituir una circunstancia que incrementaba su riesgo de fuga. Además, también apuntaba que el hecho de que la esposa de Pedro Sánchez contase con escoltas "no eliminaba su posibilidad de fuga", y afirmaba que los agentes podrían, "bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos", facilitar una eventual huida de Begoña Gómez.
"Redacción poco afortunada del argumento al alegato defensivo, que después aclara al subrayar el carácter transitorio de la situación personal de la investigada, al depender de la condición del presidente del Gobierno, lo que implicaría que ese control podría desaparecer en el futuro, aumentando el riesgo", reprocha ahora la Audiencia madrileña.
"Arraigo personal, familiar y profesional" en España
En concreto, el polémico párrafo esgrimido por Peinado era el siguiente: "Se alega por el letrado de Begoña Gómez que, al ser esposa del actual presidente del Gobierno, ello implica que en todo momento se encuentre acompañada y custodiada por agentes de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado. Pero de lo que no cabe duda es que esos agentes (…) pueden, bien por iniciativa propia o siguiendo órdenes de sus superiores jerárquicos, ser quienes colaboren (…) para facilitar esa fuga".
Peinado añadía además que la protección que recibe Gómez es "efímera", al estar ligada a la condición de su marido como presidente del Gobierno, y que desaparecería en cuanto Pedro Sánchez dejara el cargo, lo que a su juicio agravaría aún más el riesgo de fuga. Precisamente por estas manifestaciones, la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) acordó abrir diligencias informativas al juez Peinado y remitir el caso al promotor de la Acción Disciplinaria para que analizase su auto y decidiera si ese párrafo en cuestión pudiera ser constitutivo de una falta grave.
En este sentido, la Audiencia de Madrid subraya que tanto Begoña Gómez como su exasesora Cristina Álvarez —también investigada— han comparecido "en todas las citaciones judiciales" que les han sido requeridas, sin que exista "dato alguno" que haga pensar que tengan intención de eludir la justicia. "Presentan arraigo personal, familiar y profesional en territorio nacional, extremo que (...) constituye un factor relevante a efectos de valorar el riesgo de sustracción", añade el tribunal.
Retira dos de los cuatro delitos
El juez Peinado había acordado enviar a Begoña Gómez a juicio con jurado por cuatro delitos: tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, corrupción en los negocios y apropiación indebida. No obstante, la Audiencia madrileña ha descartado enjuiciarla por estos dos últimos delitos, al entender que la captación de fondos para la Cátedra no encaja en el tipo penal de corrupción y porque los hechos relativos al presunto desvío del software desarrollado para el programa puedan calificarse como apropiación indebida.
Según recogen los magistrados del órgano madrileño en su resolución, existirían indicios para sostener que Begoña Gómez se habría valido de su condición de esposa del jefe del Ejecutivo para conseguir el apoyo de los responsables de la Universidad Complutense de Madrid para la creación de la cátedra y, en ese marco, habría recabado financiación de empresas privadas. El tribunal recuerda que este tipo de presión, aunque "sutil", puede ser suficiente para configurar el delito de tráfico de influencias.
En cuanto a la malversación, la Audiencia considera que la investigada, al asumir la codirección de la Cátedra, adquirió funciones asimilables a las de un funcionario público en la gestión de fondos procedentes de empresas privadas, y que habría dispuesto de ese patrimonio —incluido el trabajo de su asistente— para fines ajenos a la institución académica.
Te puede interesar