Casi nueve años después de abandonar España para instalarse en Waterloo tras el procés, el expresidente catalán Carles Puigdemont ve un poco más despejado el camino de regreso. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha concluido que la medida de gracia aprobada por el Gobierno de Pedro Sánchez en 2024 no vulnera el derecho comunitario. Sin embargo, el aval de los quince magistrados de la Gran Sala europea no basta, por ahora, para que el dirigente de Junts pueda regresar de inmediato a territorio español.
La resolución de Luxemburgo permite reactivar los procedimientos que permanecían suspendidos a la espera de la respuesta del TJUE a las cuestiones prejudiciales planteadas por el Tribunal de Cuentas y la Audiencia Nacional, pero no resuelve de momento el principal obstáculo jurídico que mantiene vigente la orden nacional de detención contra Puigdemont.
La razón es que el instructor del procés, Pablo Llarena, no rechazó aplicarle la amnistía por entender que la ley fuera incompatible con el Derecho europeo, sino por aplicar una de las excepciones previstas en la propia norma. En concreto, el magistrado consideró que el delito de malversación atribuido al expresident encajaba en el supuesto de quienes hubieran obtenido un "beneficio personal de carácter patrimonial", según explican fuentes jurídicas a El Independiente.
El artículo primero de la ley de amnistía establece que la medida de gracia se aplicará en los casos de malversación "siempre que no haya existido propósito de enriquecimiento". El Supremo entendió que ese requisito no concurría en el caso de Puigdemont y extendió esa interpretación también a los exconsellers Antoni Comín y Lluís Puig. Esa decisión les dejó fuera de la medida de gracia y permitió mantener vigentes las órdenes nacionales de detención.
Tribunal Constitucional: la siguiente parada en otoño
Si Luxemburgo ha despejado el camino europeo, la siguiente parada está en Madrid. El pleno ya ha admitido a trámite los recursos de amparo presentados por Puigdemont, Oriol Junqueras, Antoni Comín, Lluís Puig, Raül Romeva, Dolors Bassa y Jordi Turull contra la decisión del Supremo de excluir la malversación de la amnistía. No obstante, el órgano presidido por Cándido Conde-Pumpido optó por esperar al criterio de Luxemburgo antes de entrar en el fondo del asunto.
Fuentes jurídicas precisan a este periódico que la resolución de esos recursos llegaría en el mes de octubre. Será entonces cuando el tribunal de garantías deba decidir si el Supremo interpretó correctamente el concepto de "beneficio patrimonial personal" o si, por el contrario, amplió indebidamente una excepción que el legislador quiso limitar. Ese pronunciamiento será el que realmente determine si Puigdemont puede beneficiarse finalmente de la amnistía.
Si el Constitucional concluye que la interpretación realizada por el Supremo fue restrictiva y que la excepción relativa al "beneficio patrimonial personal" no era aplicable al caso del procés, la decisión de Pablo Llarena quedaría desautorizada. No será el tribunal de garantías quien aplique directamente la amnistía al expresident, ya que esa competencia no le corresponde, pero sí fijará el criterio constitucional que deberá respetar el instructor de la causa, según explican fuentes jurídicas.
Si eso ocurre, cambiaría el escenario. El Supremo tendría que dictar una nueva resolución conforme a la doctrina del Constitucional y, si concluye que la malversación también queda amparada por la ley, levantar las órdenes nacionales de detención que siguen vigentes contra Puigdemont, Comín y Lluís Puig. Solo entonces el expresident podría plantearse un regreso a España sin riesgo de ser arrestado.
Sin embargo, llegado el caso el instructor podría optar por plantear una nueva cuestión prejudicial ante el TJUE si entendiera que la aplicación de la amnistía suscita dudas desde la perspectiva del Derecho de la Unión. Para ello tendría que justificar que la interpretación de la excepción relativa al "beneficio patrimonial personal" plantea una cuestión de Derecho europeo relevante para resolver el procedimiento. En ese supuesto, la decisión sobre la aplicación de la amnistía volvería a quedar suspendida hasta que Luxemburgo dictara sentencia.
Lo que dice la Justicia europea sobre la amnistía
La primera de las sentencias comunicadas por el TJUE fue la referente al caso promovido por el Tribunal de Cuentas, que planteó si la extinción de la responsabilidad contable derivada del uso de fondos públicos para financiar el procés vulneraba el artículo 325 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, que obliga a los Estados miembros a proteger el presupuesto comunitario. Dicha causa afecta a 33 altos cargos del Govern, entre ellos Puigdemont y Artur Mas, por el supuesto uso de fondos públicos para financiar el referéndum del 1 de octubre de 2017 y la acción exterior del procés.
El TJUE rechaza que extinguir esa responsabilidad contable vulnere el Derecho de la Unión. Según la Gran Sala, el eventual perjuicio causado por esos gastos afecta únicamente al presupuesto nacional y no existe un vínculo directo con los recursos financieros de la Unión Europea. Por ello, concluye que la amnistía no compromete los intereses financieros comunitarios.
La segunda resolución responde a la cuestión prejudicial elevada por la Audiencia Nacional en la causa seguida contra doce miembros de los Comités de Defensa de la República (CDR) procesados por terrorismo. También en este caso el TJUE avala la ley española, y recuerda que la directiva europea obliga a los Estados a tipificar y sancionar los delitos de terrorismo, pero subraya que no regula los mecanismos nacionales de extinción de la responsabilidad penal, como las amnistías.
Por ello, considera que la norma española no vacía de contenido la directiva europea, ya que se limita a impedir el enjuiciamiento de determinados delitos de terrorismo cometidos exclusivamente en el contexto del proceso independentista catalán y mantiene fuera de la amnistía aquellos actos que hayan causado intencionadamente graves violaciones de derechos humanos.
Te puede interesar