La entrada de miles de migrantes desde Marruecos a Ceuta en las últimas horas ha vuelto a poner el foco sobre las devoluciones en caliente. Hace apenas unas semanas que el Tribunal Supremo fijó un criterio que delimita cuándo puede aplicarse este mecanismo y cuándo no. Lo hizo en una sentencia emitida el 29 de junio por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, que resolvía el recurso presentado por la Abogacía del Estado contra la resolución que anuló la entrega inmediata a Marruecos de un ciudadano argelino interceptado en el mar cuando intentaba acceder a nado a Ceuta.
La resolución no modifica la Ley de Extranjería ni declara ilegal el régimen de devoluciones en frontera. Lo que hace es interpretar el alcance de la disposición adicional décima de esa norma y fijar doctrina para unificar el criterio de los tribunales. Estas son las principales claves.
1. El Supremo no prohíbe las devoluciones en caliente
La primera idea que aclara la sentencia es que el Supremo no anula el régimen especial de devoluciones en frontera previsto en la Ley de Extranjería. Esa regulación sigue vigente para los supuestos contemplados por la norma y, de hecho, el alto tribunal recuerda implícitamente que ya fue avalada por el Tribunal Constitucional. Lo que hace ahora la Sala es precisar cuál es su ámbito de aplicación y fijar una doctrina común para evitar interpretaciones contradictorias. Así lo recoge expresamente el fallo al acordar: "Establecer como doctrina jurisprudencial la indicada [en el] Fundamento Séptimo de esta sentencia".
Además, el propio tribunal deja abierta la posibilidad de que ese régimen pudiera aplicarse algún día también en el ámbito marítimo si existieran elementos físicos de contención en el mar: "Nada impediría que, de establecerse elementos de contención en el mar para proteger la línea fronteriza, pudiera ser de aplicación la referida Disposición adicional décima a quienes pretendieran cruzar irregularmente la frontera superando esos elementos de contención marítimos".
2. No aplica a quien entra a nado
La cuestión jurídica que debía resolver el Supremo era muy concreta. Se planteaba si el régimen excepcional previsto para Ceuta y Melilla podía extenderse a quienes son interceptados en el mar mientras intentan acceder a nado. La respuesta del Supremo es que no. La Sala fija como doctrina jurisprudencial que "no cabe aplicar la disposición adicional décima de la Ley de Extranjería a las personas que son interceptadas en el mar, al pretender entrar a nado en las ciudades de Ceuta y Melilla; y, por ello, a estas personas no se les debe aplicar el procedimiento de rechazo en frontera, sino el de devolución".
Es decir, la sentencia no impide que estas personas puedan ser devueltas, pero sí concluye que esa devolución no puede realizarse mediante el procedimiento excepcional previsto para los rechazos en frontera.
3. Los "elementos de contención fronterizos"
La interpretación gira en torno a una expresión contenida en la propia Ley de Extranjería. La disposición adicional décima permite el rechazo inmediato de quienes sean detectados intentando superar los "elementos de contención fronterizos". Para el Supremo, esa referencia alude a obstáculos físicos instalados para impedir el paso —como las vallas de Ceuta y Melilla— y no puede extenderse al simple hecho de cruzar una frontera marítima.
"Quien pretende entrar a nado, no supera, ni intenta hacerlo, ningún elemento de contención fronterizo; expresión que sin duda ha de referirse a aquellos elementos físicos que de forma artificial colocan los Estados, y no a la línea marítima cuya existencia —física al menos— es imposible de "superar" por no existir ese elemento físico", recoge la resolución.
4. Sobre los drones, cámaras y sensores
La Abogacía del Estado defendía que los actuales sistemas tecnológicos de vigilancia permitían equiparar la frontera marítima a la terrestre. Sin embargo, el Supremo rechaza esa interpretación. Según explica la sentencia, los drones, cámaras térmicas, sensores o cualquier otro sistema de detección cumplen funciones de vigilancia y alerta, pero no constituyen elementos materiales de contención.
En palabras del propio tribunal: "No cumplen una función material de contención, sino de vigilancia, detección y alerta, permitiendo detectar la presencia de personas, pero no impedir físicamente el cruce de la línea fronteriza, ni retener a quienes lo intentan". Por ello, esos medios tecnológicos no bastan para activar el régimen excepcional previsto en la Ley de Extranjería.
5. Se debe seguir el procedimiento ordinario
Al concluir que el rechazo en frontera no resulta aplicable en estos supuestos, el Supremo sostiene que la Administración debe acudir al procedimiento ordinario de devolución previsto en la Ley de Extranjería. A diferencia del rechazo en frontera, este procedimiento exige respetar las garantías previstas en la normativa, entre ellas la asistencia letrada, la posibilidad de contar con intérprete, formular alegaciones o solicitar protección internacional.
El litigio que dio origen a la sentencia partía precisamente de la entrega inmediata a Marruecos de un ciudadano argelino interceptado el 14 de noviembre de 2024 cuando intentaba acceder a nado a Ceuta. Tanto el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ceuta como el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía consideraron que esa actuación se produjo al margen del procedimiento legalmente establecido. El Supremo confirma con su sentencia ese criterio.
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