La acampada instalada en la madrileña Puerta del Sol por el desahucio de Maricarmen ha abierto una disputa entre el Gobierno y el Ayuntamiento de Madrid sobre quién debe intervenir para levantarla. La protesta comenzó en la noche del sábado, al término de una multitudinaria manifestación convocada por el Sindicato de Inquilinas, en respuesta al desalojo de la anciana de la que fue su casa en el barrio del Retiro durante 70 años. Desde entonces, unos mil manifestantes permanecen instalados en la céntrica plaza de la capital bajo lemas como "Ni una Maricarmen más" o "La vivienda es un derecho, no un negocio".
La Delegación del Gobierno sostiene que la actuación corresponde a la Policía Municipal mientras no se produzcan alteraciones del orden público. Por el contrario, el Ayuntamiento atribuye esta situación a una supuesta "dejación de funciones" y falta de control de la manifestación por parte de la Administración estatal, y reclama al Ministerio del Interior dirigido por Fernando Grande-Marlaska que explique por qué las unidades de Policía Nacional de la UIP que estaban desplegadas en Sol se retiraron cuando terminó la manifestación y comenzó el asentamiento.
Fuentes de la Policía Municipal madrileña explican a El Independiente que la acampada no puede tratarse como una simple ocupación de la vía pública porque quienes permanecen en Sol son, en buena parte, los mismos manifestantes que participaron en la marcha previa. Según afirman a este periódico, los agentes locales disponen de grabaciones que permiten identificar a participantes de la protesta que posteriormente se quedaron a acampar en la Puerta del Sol.
Falta de coordinación
Por su parte, fuentes de la Policía Nacional consultadas por este periódico reconocen que existe una base competencial para que la Policía Municipal actúe sobre el espacio público, pero recuerdan que eso no elimina las competencias estatales en materia de seguridad ciudadana y orden público. Lo que reclaman es saber qué instrucciones concretas recibieron los agentes y por qué no hubo una coordinación entre ambas administraciones si existía información previa sobre la posibilidad de una acampada.
No obstante, la Delegación del Gobierno mantiene que no corresponde a la Policía Nacional desalojar la acampada mientras no se produzcan alteraciones del orden público, sino a los agentes municipales. Fuentes de este departamento señalan que los policías nacionales solo deben intervenir si se produce un robo, un altercado u otra situación que requiera su actuación.
Lo que dice la ley sobre la Policía Municipal
La Ley Orgánica 2/1986, sobre Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, atribuye a la Policías Local —en Madrid, la Municipal— la función de ejercer la "policía administrativa" respecto de las disposiciones municipales y de "vigilar los espacios públicos". Pero también les encomienda "colaborar con las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la protección de las manifestaciones y el mantenimiento del orden en grandes concentraciones humanas, cuando sean requeridos para ello".
La misma ley atribuye a los policías locales la función de "vigilar los espacios públicos". La norma contempla así la participación de los agentes municipales en manifestaciones y grandes concentraciones, aunque lo hace en términos de colaboración con las fuerzas estatales.
Lo que dice sobre la Policía Nacional
Esta misma ley atribuye a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana. Entre sus funciones está "mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana".
En Madrid, al tratarse de una capital de provincia, esas funciones corresponden al Cuerpo Nacional de Policía. La misma ley establece que los agentes deben velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales y ejecutar las órdenes que reciban de las autoridades dentro de sus respectivas competencias.
La ley sí atribuye a la Policía Nacional las funciones de mantenimiento y restablecimiento del orden y la seguridad ciudadana en Madrid. Lo que no resuelve automáticamente es si una acampada pacífica que nace al término de una manifestación debe abordarse como un problema de orden público o como una ocupación del espacio público sometida a las competencias municipales.
¿Una acampada o una continuación de la manifestación?
Por otra parte, la normativa que regula el derecho de reunión —la Ley Orgánica 9/1983—, establece un régimen específico para las manifestaciones que se desarrollan en lugares de tránsito público. Su comunicación corresponde a la “autoridad gubernativa” —en Madrid, la Delegación del Gobierno—, que también puede suspenderlas o disolverlas cuando concurra alguno de los supuestos previstos en la ley, entre ellos que se produzcan alteraciones del orden público con peligro para personas o bienes. Sin embargo, la norma no establece que una concentración pacífica deba ser disuelta por el mero hecho de prolongarse en el tiempo. El problema de Sol aparece precisamente después ya que la manifestación terminó formalmente, pero una parte de quienes participaron en ella permaneció en la plaza.
La calificación jurídica de esa situación es relevante para determinar qué administración debe asumir la iniciativa. Si se trata de una ocupación de la vía pública independiente de la manifestación, cobran mayor peso las competencias municipales sobre el espacio público. Si, por el contrario, la acampada mantiene una continuidad con la concentración comunicada a la Delegación, entra en juego de forma más directa el régimen del derecho de reunión y las competencias del Gobierno.
Ayuntamiento vs Delegación
Fuentes de la Policía Municipal sostienen a este medio que sus agentes identificaron a personas que participaron en la marcha y que posteriormente permanecieron en Sol, y disponen de imágenes que permitirían acreditar esa continuidad. El Ayuntamiento, además, acusa a la Delegación de no haber controlado adecuadamente el desarrollo de la propia manifestación y de haber permitido que se apartara del recorrido comunicado.
La Delegación sostiene, en cambio, que lo que hay ahora en Sol es una ocupación del espacio público y que corresponde al Ayuntamiento actuar. Fuentes cercanas al delegado del Gobierno defienden que mientras la concentración sea pacífica y no haya disturbios, la Policía Nacional no tiene que intervenir para levantar el campamento. El Ayuntamiento discrepa y reclama a la Delegación que se haga cargo de la situación. También quiere saber por qué las unidades de Policía Nacional que estaban desplegadas en la plaza se retiraron cuando comenzaron a instalarse las tiendas.
«Los policías cumplen las órdenes»
La Unión Federal de Policía (UFP) pone el foco en el origen de la acampada de la Puerta del Sol y reclama explicaciones sobre por qué se permitió que el asentamiento comenzara y terminara consolidándose. El sindicato considera que el momento clave para actuar fue cuando empezaron a instalarse las primeras tiendas, cuando, según denuncia, la Policía Nacional se retiró de sus posiciones pese a que el delegado del Gobierno en Madrid, Francisco Martín, tenía conocimiento de la concentración y del dispositivo desplegado.
La organización policial distingue entre impedir que un asentamiento se consolide y actuar ahora, cuando ya concurren distintos derechos, competencias y garantías jurídicas.
UFP rechaza que la función policial quede reducida a intervenir únicamente cuando se produzcan disturbios y recuerda que la seguridad ciudadana también comprende la prevención, la protección de derechos y libertades y la garantía de la convivencia. El sindicato señala que el derecho de reunión y manifestación debe compatibilizarse con la utilización del espacio público, la libertad de circulación y la actividad de trabajadores, comerciantes y establecimientos.
Una situación "juridicamente compleja"
La situación, advierte, es ahora jurídicamente más compleja. Cualquier actuación sobre el asentamiento deberá contar con cobertura legal y respetar los principios de necesidad y proporcionalidad, especialmente si concurren problemas de seguridad, orden público, salubridad o riesgo para personas y bienes.
En paralelo, fuentes policiales consultadas señalan que la Policía Municipal tiene atribuciones sobre el espacio público, pero subrayan que eso "no excluye" las competencias de la Policía Nacional en materia de orden público. También reclaman aclarar qué coordinación existió entre ambas administraciones y qué instrucciones recibieron los agentes cuando comenzaron a instalarse las tiendas.
El Ayuntamiento recuerda además que Sol ya vivió una situación parecida durante el 15-M, cuando cientos de personas mantuvieron durante semanas un campamento en la plaza. En aquella ocasión, el desalojo se organizó desde la Delegación del Gobierno y contó con la participación de la Policía Nacional y la Policía Municipal. El precedente no resuelve qué debe ocurrir ahora, pero sí demuestra que la presencia de tiendas en Sol no obliga necesariamente a elegir entre un cuerpo policial y otro, sino que la actuación de ambas policías puede coordinarse.
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