La política española atraviesa uno de sus momentos de mayor incertidumbre en lo que va de legislatura. El Gobierno de Pedro Sánchez se enfrenta este viernes 2 de octubre a una votación decisiva en el Congreso de los Diputados, la convalidación de dos reales decretos-ley de vivienda que cuentan con el rechazo frontal de PP, Vox y Junts, y que podría provocar elecciones anticipadas.
El posible fracaso parlamentario de estas normas ha reavivado las especulaciones sobre un adelanto electoral. Aunque el presidente del Gobierno no ha comunicado oficialmente su intención de disolver las Cortes, diversas fuentes políticas apuntan a que Sánchez estaría barajando seriamente esta opción ante la falta de apoyos estables para su ejecutivo.
El marco legal que marca el calendario electoral
La Ley Orgánica del Régimen Electoral General (LOREG) establece un procedimiento muy preciso para las elecciones anticipadas. El artículo 42 de esta norma dispone que, cuando existe una disolución anticipada de las Cortes, el decreto de convocatoria debe publicarse en el Boletín Oficial del Estado (BOE) al día siguiente de su expedición.
A partir de esa publicación oficial comienza a correr un plazo legal inamovible. Las elecciones deben celebrarse exactamente el día 54 posterior a la convocatoria. Este periodo de 54 días es el tiempo mínimo que la ley electoral española exige para garantizar el desarrollo normal de la campaña, la presentación de candidaturas y todas las garantías del proceso democrático.
La fecha que más suena, domingo 29 de noviembre
Entre las conversaciones políticas de estas horas ha emergido una fecha especialmente concreta: el domingo 29 de noviembre de 2026. Esta jornada aparece como el primer domingo posible que permite el calendario electoral si Sánchez decide adelantar las elecciones de forma inmediata.
Para que las urnas de nuestro país pudieran abrirse ese 29 de noviembre, el decreto de disolución de las Cortes tendría que publicarse en el BOE el próximo martes 6 de octubre. Esto significa que el presidente debería firmar el decreto el lunes 5 de octubre, tras convocar un Consejo de Ministros extraordinario.
El calendario completo paso a paso
Si Sánchez opta por la fecha del 29 de noviembre, este sería el calendario electoral completo que se activaría:
- Lunes 5 de octubre: Consejo de Ministros extraordinario para aprobar el decreto de disolución y convocatoria electoral.
- Martes 6 de octubre: Publicación oficial del decreto en el BOE y entrada en vigor.
- Del 21 al 26 de octubre: Plazo de presentación de candidaturas electorales ante la Junta Electoral Central.
- Viernes 13 de noviembre: Inicio oficial de la campaña electoral a las 00:00 horas, con una duración legal de 15 días.
- Sábado 28 de noviembre: Jornada de reflexión, sin campaña electoral.
- Domingo 29 de noviembre: Celebración de las elecciones generales.
Otras fechas posibles en el calendario
El abanico temporal no se limita únicamente al 29 de noviembre. Cada semana de demora en la decisión presidencial desplazaría una semana la votación.
Si el decreto se expidiera el viernes 2 de octubre y apareciera en el BOE el sábado 3, los 54 días conducirían al jueves 26 de noviembre. La ley electoral no exige que las elecciones generales se celebren en domingo, aunque es la práctica habitual en España.
Otras posibles incluirían un decreto expedido el lunes 12 de octubre y publicado el martes 13, que llevaría las urnas al domingo 6 de diciembre, coincidiendo con el Día de la Constitución. Si se firmara el lunes 19 y se publicara el martes 20, la fecha resultante sería el domingo 13 de diciembre.
La fecha límite, agosto de 2027
Si no existe adelanto electoral, la actual legislatura tiene todavía recorrido. Los diputados fueron elegidos el 23 de julio de 2023 y la Constitución establece un mandato de cuatro años, por lo que las próximas generales tendrían que celebrarse como muy tarde en 2027.
El presidente del Gobierno tiene que llamar a las urnas como muy tarde el 22 de agosto de 2027. Para ello, tendría que publicar el decreto de disolución el 29 de junio de 2027, cumpliendo los 54 días que exige la LOREG.
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